RODRIGUEZ NICOLAS GONZALO c/ MUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios por la destrucción de su motovehículo secuestrado. La Cámara hizo parcialmente lugar: rechazó la demanda contra el encargado particular y condenó a la Municipalidad de Tafí Viejo a indemnizar por daño material ($300.000) y daño moral ($644.400) desde el 19/02/2020 con intereses.
¿Quién es el actor?
Nicolás Gonzalo Rodríguez (DNI 37.657.223).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tafí Viejo y Sr. Sebastián Cecanti (encargado de depósito).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño material y daño moral) por la pérdida/desmantelamiento de una motocicleta secuestrada (Honda CG 150, dominio 376 HYY) que estuvo bajo custodia municipal desde el secuestro del 19/02/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR a la demanda contra Sebastián Cecanti; HACE LUGAR a la demanda contra la Municipalidad de Tafí Viejo, condenándola a pagar $300.000 por daño material y $644.400 por daño moral, intereses desde 19/02/2020, costas a la Municipalidad y reserva de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a lo expuesto, quedó acreditado en autos que la Municipalidad de Tafí Viejo, en su calidad de entidad pública responsable de la guarda y custodia del vehículo secuestrado, asumió expresamente el deber jurídico de garantizar la integridad, conservación y protección del bien secuestrado durante el período en que permaneció bajo su custodia. La carga probatoria recae sobre la administración, la cual debe contrastar y demostrar fehacientemente que la destrucción del bien fue causada por un tercero, fuerza mayor, o circunstancias absolutamente imprevisibles e irresistibles, eximiendo así su responsabilidad. En el presente litigio, la parte demandada no ha podido ofrecer prueba verosímil que acredite que la destrucción del vehículo fuera atribuible a un hecho externo, ajeno a su control, ni que hubiese mediado alguna causa eximente de responsabilidad, como alega que en este período se vio privada de la utilización de su propia predio por parte de la empresa Belgrano Cargas y Logística SA, cuando surge que el cercado del área de los Ex Talleres Ferroviarios ocurrió el 26/10/2021, pero que el traslado de la motocicleta al predio procedió el día 24/04/2021, sin obviar que desde el 19/02/2020 ya se encontraba bajo su depósito y, por ende, recaía sobre el municipio el deber de guardia y custodia.
Así queda plasmado que la destrucción del bien, en esas condiciones, implica un incumplimiento injustificado de los deberes de custodia y diligencia por parte del municipio accionado. En consecuencia, sin que exista prueba concluyente de causa eximente, la sencilla omisión en la adopción de medidas de protección adecuadas, sumado a la falta de evidencia que demuestre una causa ajena a su gestión, configura una falla en el deber de custodia que debe ser atribuida a la Municipalidad de Tafí Viejo. Por todo ello, deviene incuestionable que la responsabilidad por la destrucción del vehículo, secuestrado y en depósito a su cargo, recae en la parte demandada, cuya omisión o negligencia en el cumplimiento de dicho deber de cuidado resultó determinante en la pérdida del bien, sin que exista prueba suficiente que respalde una causa eximente de responsabilidad."
"En consecuencia, no se ha logrado acreditar que el Sr. Sebastián Cecanti tuviera un deber jurídico determinado de custodia, ni que hubiera incumplido alguna obligación con causa necesaria en el daño que se invoca. Por ello, con los elementos probatorios rendidos en autos, cabe concluir que no se ha demostrado que el Sr. Sebastián Cecanti fuera el guardián, depositario o responsable a la fecha del hecho dañoso, por lo que no existe fundamento legal para atribuirle responsabilidad de forma directa en el presente juicio por los daños y perjuicios reclamados."
"En base a lo expuesto, siendo que el único monto que surge de la causa en cuanto a la reparación del daño material, es el consignado en el escrito de demanda, “valor real y actual del motovehículo” el cual no fue controvertido por las accionadas, estimo prudente, en cuanto a las circunstancias descriptas y la exigua carga probatoria, cuantificar el rubro de daño material en la suma de $300.000 (pesos trescientos mil)."
"Con las endebles pruebas rendidas, estimo prudente determinar en concepto de daño moral, por la sola acreditación de este padecimiento, derivado del daño material producido y el desgaste de tiempo que conllevaron los trámites tendientes a la entrega efectiva del vehículo la suma de $644.400 equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal Dra. María Felicitas Masaguer actúa como preopinante y la Dra. Ana María José Nazur adhiere "en el mismo sentido". El bloque dispositivo final del Tribunal (RESUELVE ...) coincide con la mayoría.
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