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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. c/ PEÑALBA GONZALO s/ EJECUCION FISCAL

El ejecutado impugnó ejecución fiscal originada en boleta de deuda por impuesto inmobiliario y alegó inhabilidad del título, pago, compensación y falta de determinación. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la nulidad y la apelación imponiendo costas al recurrente por entender que sus defensas resultan contradictorias o no se adecúan al marco normativo tributario aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4082/21
Ejecucion fiscal Impuesto inmobiliario Inhabilidad de titulo Compensacion Pago Contradiccion procesal Liquidacion administrativa Propiedad horizontal Responsabilidad solidaria Costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (actora en ejecución fiscal).

¿A quién se demanda?

Gonzalo Peñalba (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por boleta de deuda BCOT/5702/2021 correspondiente a Impuesto Inmobiliario, períodos 06/2016 al 03/2021, padrón n°105836.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del ejecutado y se confirmó la sentencia de fecha 09/05/2025 que negó las excepciones de inhabilidad de título, pago total e inconstitucionalidad; se ordenó seguir la ejecución, se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio (citas textuales del tribunal):

"El decisorio de marras no hace lugar a las excepciones de inhabilidad de título y/o pago total e inconstitucionalidad, interpuestas por el accionado; consecuentemente ordena llevar adelante la ejecución en su contra, le impone costas y regula honorarios."

"La deducción de tales defensas sella la suerte negativa de esta Alzada, toda vez que la afirmación de haber abonado la suma que se reclama, importa necesariamente el reconocimiento de la obligación que se ejecuta. Ello implica una contradicción inadmisible en su discurrir argumentativo... No es coherente sostener ... que el título es inhábil por ser inexigible la deuda, en abierta, flagrante y evidente contraposición con el pago total que simultáneamente invoca; lo que resulta contradictorio e ilógico."

"De ello resulta el monto del tributo, a partir de la cual la Dirección General de Rentas emite las correspondientes boletas, y el contribuyente debe abonarlas en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación (art. 212 CTP). ... habiendo declarado el Tribunal Fiscal su incompetencia para revisar valuaciones, en tanto lo que se ejecuta es una deuda por falta de pago de períodos normales del impuesto inmobiliario, no existe un procedimiento administrativo pendiente para determinar la deuda del contribuyente..."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutivo dispone expresamente: "NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido al ejecutado GONZALO PEÑALBA ... la que se confirma. II) COSTAS conforme se considera." Los firmantes son Movsovich, Cossio y García Degano (firma digital), sin indicación de disidencia.

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