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Cámara de Apelaciones

ENTE AUTARQUICO TUCUMAN TURISMO (E.A.T.T.) c/ GALO MOLINA HECTOR s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El Ente Autárquico Tucumán Turismo promovió acción para ejecutar la Resolución n.º 1084/23 y obtener el desalojo del Chalet n.º 3 en la Colonia de Vacaciones de San Pedro de Colalao. La Sala II hizo lugar a la demanda, rechazó la reconvención por nulidad de la resolución por falta de notificación y ordenó la entrega del inmueble en 30 días, confirmando la potestad del ente sobre el dominio público y la precaria naturaleza del permiso de uso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
392/23
Ejecucion administrativa Desalojo Dominio publico Comodato/permiso precario Notificacion administrativa Imprescriptibilidad Restitucion de inmueble Custodia estatal Costas Plazo de entrega (30 dias).

¿Quién es el actor?

Ente Autárquico Tucumán Turismo (EATT), representado por su letrado apoderado.

¿A quién se demanda?

Sr. Héctor Galo Molina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la Resolución n.º 1084/9- (EATT) de fecha 13/04/2023 y desalojo del Chalet n.º 3 en la Colonia de Vacaciones del ex-Banco Provincia, ocupado por el demandado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la reconvención por nulidad de la Resolución n.º 1084/23 y se hizo lugar a la demanda del EATT; se ordenó la ejecución de la Resolución y que el demandado entregue el inmueble libre de ocupantes dentro de los 30 días de firmeza del pronunciamiento; costas a cargo del demandado; honorarios a resolver oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir de lo antes expuesto, no cabe ninguna duda de que el Sr. Héctor Galo Molina tomó conocimiento de la Resolución n° 1084/23, por lo que no resulta plausible su alegación acerca de la falta de firmeza de ese acto administrativo. Por el contrario, según surge de las constancias de autos, el demandado tenía pleno conocimiento del contenido del acto y lo dejó firme, ya que -según informó Mesa de Entradas del ente- no dedujo recurso alguno en su contra."

"En atención a las razones apuntadas, corresponde acoger favorablemente la demanda deducida por el EATT en contra del Sr. Héctor Galo Molina. En consecuencia, poner en ejecución la Resolución n° 1084/3 (EATT) de fecha 13/04/2023 y ordenar a éste que, en el plazo que a continuación se fijará -desde que quede firme el presente pronunciamiento- (cfr. art. 501.1 del CPCyC), proceda a hacer entrega del bien libre de ocupantes, ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el citado art. 501, último párrafo, del CPCyC."

"Habiendo sido señalados someramente los lineamientos que informan al régimen aplicable a los bienes sometidos al dominio público -como es el caso del inmueble que está ocupando el demandado- cabe preguntarse si éste detenta, o no, el derecho a seguir usando y gozando del mismo. La respuesta negativa a tal pregunta tácitamente formulada se impone, toda vez que -conforme al carácter precario del permiso y a la titularidad provincial del inmueble- la Administración (EATT en la especie) válidamente debe lograr su recuperación..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la Sra. Vocal Nazur adhirió al voto preopinante.

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