MEGA ALIMENTOS S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN - DIM - s/ NULIDAD / REVOCACION
La actora promovió demanda contencioso-administrativa solicitando nulidad de la sanción de clausura de 3 días impuesta por la Municipalidad por no entrega de comprobante en una venta de $160. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 80, inc. 1 del Código Tributario Municipal para el caso, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la Resolución n° 0622/DIM/2022 y su confirmatoria n° 2477/SIM/2023 por desproporción de la sanción.
¿Quién es el actor?
MEGA ALIMENTOS S.R.L., representada por el Dr. Héctor Osvaldo López Ríos (apoderado).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán (Dirección de Ingresos Municipales e Intendente mediante decreto confirmatorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y revocación de la Resolución N° 0622/DIM/2022 (06/07/2022) y del Decreto N° 2477/SIM/2023 que la confirma, por haber impuesto clausura de 3 días por no emisión/entrega de comprobante por una venta de $160; alegada desproporción/irrazonabilidad y falla técnica del controlador fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del Art. 80, inciso 1, del Código Tributario Municipal para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad de la Resolución n° 0622/DIM/2022 y de su confirmatoria n° 2477/SIM/2023. Costas a la vencida. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sanción de clausura fijada en el Art. 80, inciso 1, del Código Tributario Municipal, al establecer un mínimo de 3 días de clausura (que puede llegar a 10 días), sin prever la posibilidad de graduación o de penas alternativas menos gravosas para infracciones de escasa entidad económica y sin un perjuicio fiscal relevante, contradice el principio de proporcionalidad. La aplicación mecánica e indeliberada de una clausura fija, sin atender a las circunstancias específicas del caso, la escasa cuantía del hecho y la ausencia de un daño o peligro concreto a la renta fiscal, desvirtúa el propósito de la norma y se convierte en una pena irrazonable y, por ende, inconstitucional."
"La propia Fiscalía de Cámara ha dictaminado que la magnitud de la sanción establecida en el Art. 80 del Código Tributario Municipal es 'desproporcionada y desprovista de racionalidad' y afecta la garantía constitucional de la propiedad (Art. 17 CN). La aplicación de una pena como la clausura requiere la existencia de algún perjuicio o, al menos, un peligro concreto a la renta fiscal."
Texto normativo citado y relevante: "Serán sancionados con clausura de 3 (tres) a 10 (diez) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, quienes: 1. No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios, en la forma, requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación; como tampoco llevaren registros o anotaciones de aquellas o de sus adquisiciones de bienes o servicios o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la citada Autoridad de Aplicación."
Disposición decisoria final transcrita:
"RESUELVE:
I.- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del Art. 80, inciso 1, del Código Tributario Municipal para el presente caso.
II.- HACER LUGAR, por lo considerado, a la demanda promovida por MEGA ALIMENTOS S.R.L. en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, y en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución n° 0622/DIM/2022, del 06/07/2022, y de su confirmatoria n° 2477/SIM/2023.
III.- COSTAS a la vencida.
IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(No hubo voto en disidencia consignado en el texto que integra el dispositivo final; el acuerdo consta con las firmas de las Dras. María Felicitas Masaguer y Ana María José Nazur.)
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