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Cámara de Apelaciones

ALARCON LUIS ALBERTO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD/REVOCACION

El actor promovió acción contra la Caja Popular de Ahorros solicitando la nulidad del sumario administrativo y de las resoluciones que culminaron en su cesantía, con pedido de reincorporación e indemnización. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó la demanda y confirmó la legalidad del sumario y la sanción de cesantía, por haberse respetado el debido proceso y quedar acreditadas las faltas de supervisión imputadas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
63/19
Sumario administrativo Cesantia Debido proceso Motivacion administrativa Control jurisdiccional Responsabilidad jerarquica Caja popular de ahorros Auditoria interna Convenio jockey club Costas.

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Alberto Alarcón (Gerente de Juegos, legajo N°163).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CPA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto el Sumario Administrativo “Hipódromo” y se declare la nulidad/revocación de las Resoluciones de Intervención N°534/18, Resolución Gerencial N°093/18, Resolución de Intervención N°825/18 y Resolución N°117/19 (cesantía), su reincorporación e indemnización por daños y perjuicios; subsidiariamente resarcimiento de haberes adeudados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes; se confirmaron las resoluciones administrativas impugnadas; se impusieron las costas a la actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, y del detallado examen que antecede se desprende que a través del sumario administrativo seguido al Sr. Luis Alberto Alarcón, la CPA detectó -luego de que el agente efectuó su descargo y de que se valoró toda la prueba colectada- que éste había incumplido las obligaciones previstas en el Art. 33 Incs. "a”, "ch"," "v" y “w” de la citada normativa, y de lo dispuesto en Resolución de Presidencia N°377/02 del 22.10.02 -Manual de Misión y Funciones de Gerencia de Juegos- Puntos 7.1; 7.6; y 7.20; y del Punto “V” del Convenio de Colaboración y Fomento firmado entre la Caja Popular de Ahorros y el Jockey Club de Tucumán, que fuera aprobado por Resolución de H. Directorio Nº 003/95 contenida en Acta N° 3247 toda vez que ha quedado acreditado que, en su carácter de Gerente de Juego, incurrió en una falta de control a su subordinado funcional, permitiendo, por omisión en el cumplimiento de sus deberes de supervisión, que el Delegado del Hipódromo, Sr. René Carugatti —igualmente sometido a sumario administrativo y posteriormente exonerado—, quien se hallaba bajo su dependencia jerárquica, desplegara las conductas irregulares que motivaron el presente reproche."

"En el caso concreto pesaba sobre el Sr. Alarcón la obligación de '…velar por los intereses y por el patrimonio material y moral de la Institución' (cfr. art. 33 inciso ch) del EPCPA) así como la de verificar el cumplimiento de las funciones, responsabilidades y tareas asignadas al personal bajo su dependencia (cfr. pto. 7.20 del Manual de Misiones y Funciones Res. n°377/02). [...] Ninguna de las conclusiones arribadas por el sumario administrativo fueron desvirtuadas por el actor con las pruebas producidas en esta causa."

"Por lo expuesto no se observa que el acto atacado esté afectado por los vicios que en la demanda se le imputan, por cuanto la CPA ejerció las facultades sancionatorias que le son propias en virtud de la normativa prevista en el EPCPA, ante las faltas puntuales del accionante; por lo que resulta procedente rechazar la demanda promovida en autos tendiente a obtener la declaración de nulidad del sumario administrativo, específicamente la Resolución n° 117/19."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. María Felicitas Masaguer (voto extenso) y la Dra. Ana María José Nazur (adhesión). No existe disidencia.

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