JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EMILIO AGNESE S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó la designación como agente de retención del Tributo Económico Municipal y la normativa que regula dicho régimen. La Cámara hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y declaró inconstitucional y nula, para el caso, la Resol. Gral. N°15/16 y sus modificatorias respecto del Agente N° 4.490 (Emilio Agnese SRL) y la Resol. N°08/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45/19
Tributo economico municipal Agentes de retencion Principio de legalidad tributaria Inconstitucionalidad Nulidad administrativa Delegacion normativa Codigo tributario municipal Resolucion general n?15/16 Resolucion n?08/19 Jurisdiccion municipal.

¿Quién es el actor?

EMILIO AGNESE S.R.L., representada por el Dr. Arturo Valentín Lazarte.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán (Dirección de Ingresos Municipales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución N° 2243/17, Resolución N° 08/19 y las Resoluciones Generales N° 15/16 y N° 11/17, que establecieron un régimen de retenciones del Tributo Económico Municipal (TEM) y designaron a la actora como agente de retención obligándola a actuar desde el 01/02/2019.

¿Qué se resolvió?

La Sala II hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad y nulidad, para el caso, de la Resolución General N° 15/2016 y sus modificatorias con relación al Agente N° 4.490 (CUIT 30-66356471-0 - Emilio Agnese SRL), y declaró nula la Resolución N° 08/19. Impuso costas a la parte vencida y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, en base al desarrollo argumental que antecede, corresponde declarar la inconstitucionalidad, para el caso de autos, de la Resolución General N° 15 del 07/06/2016, dictada por la Dirección de Ingresos Municipales, y sus modificatorias, con relación al Agente n° 4.4490, CUIT n° 30663564710, Emilio Agnese SRL. Como lógica consecuencia, cabe declarar la nulidad de la Resolución N° 08/19 de 03/01/2019, también dictada por la Dirección de Ingresos Municipales, denegatoria del pedido de exclusión como agente retención fundada en las resoluciones cuya inconstitucionalidad se declaró precedentemente."

"El artículo 20 del Código Tributario Municipal prescribe: 'el organismo fiscal podrá establecer y reglamentar regímenes de retención, percepción, información y recaudación, cuando resulte necesario para la correcta administración de los tributos'. ... La letra del artículo 20 debe interpretarse como una habilitación legal a la DIM para establecer y reglamentar el régimen de retención, pero entendiendo que dentro de esa esfera competencial no se encuentra incluida la posibilidad de indicar quién es el Responsable del pago del TEM (cfr. artículo 2, inciso b, y artículo 19, inciso b). Por ello, no toda la RG N° 15/16 excede la facultad específica atribuida vía artículo 20 a la DIM, pues establecer y reglamentar un régimen incluye... detallar las obligaciones del agente... Pero, bajo el diseño resuelto por el legislador municipal, la DIM sí excedió dicha facultad cuando indicó quiénes serían los sujetos obligados y comprendidos a practicar la retención, en la medida que la omisión de la Ordenanza de indicar el responsable del pago del tributo no facultaba a la DIM a suplirla por vía reglamentaria'."

"En atención a tales consideraciones, concluyó que 'la DIM se ha extralimitado en las facultades que le ha conferido el artículo 20 del CTM'... 'Porque es potestad del órgano legisferante local la fijación de los sujetos Responsables del pago de los tributos (cfr. artículos 2, inciso b; 19, inciso b, y 245)'."

Además, el fallo cita precedentes de esta Sala y de otras Salas que sostienen la misma tesis: Sent. N° 680/2018 (Proagro S.R.L.), y diversas sentencias (Banco Itaú, Bella Vista Manufacturing, Gasnor S.A., Zafra S.A., Propanorte S.A.C.I.F., Tensolite S.A., Nello S.A., Pramarco S.R.L.), confirmando la línea jurisprudencial.

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene los fundamentos del voto de la Dra. Ana María José Nazur y la adhesión en idéntico sentido de la Dra. María Felicitas Masaguer; el acuerdo es por mayoría (2/2 de la integración citada).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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