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Cámara de Apelaciones

OLMOS ARTURO ROBERTO (HEREDEROS DE GUEMES VDA. DE OLMOS ELENA) c/ RAMOS SILVIA ESTELA - FLORES LUIS RAMON - ESPECHE ROBERT s/ REDARGUCION DE FALSEDAD

La parte actora promovió acción de redargución de falsedad, reivindicación y daños y perjuicios respecto del inmueble sito en Congreso Nº 1014. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la redargución de falsedad y, en mayoría, hizo lugar a la reivindicación y a la indemnización por privación de uso y daño moral contra Daniel Armando Rodríguez, imponiendo costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2593/10
Reivindicacion Redargucion de falsedad Dano moral Privacion de uso Buena fe registral Transmision a non domino Estudio de titulos Restitucion de posesion Costas Inmuebles (congreso 1014 Padron 33.143 Matricula s-33783).

¿Quién es el actor?

Arturo Roberto Olmos (representado por autorizada judicial María Raquel Fonio y curador José Roberto Gómez).

¿A quién se demanda?

Daniel Armando Rodríguez (codemandado), entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Redargución de falsedad de escrituras públicas, reivindicación del inmueble identificado con padrón N° 33.143 / matrícula S-33783 (calle Congreso N° 1014), y daños y perjuicios (lucro cesante/privación de uso y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de Daniel Armando Rodríguez y hizo lugar a los recursos de apelación de los representantes del Sr. Olmos, revocando el punto VI de la sentencia de 07/05/2024 y, en su reemplazo, declaró: (i) HACER LUGAR a la acción de reivindicación contra Rodríguez y ordenar la restitución de la posesión en 60 días; (ii) HACER LUGAR a la acción de daños y perjuicios, condenando a Rodríguez a pagar $7.000.000 por privación de uso y $3.000.000 por daño moral más intereses; (iii) imponer las costas de Alzada al vencido Rodríguez; (iv) reservar pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto 1 (extracto relevante, transcripción literal del fallo):

"La declaración de falsedad de la escritura pública N° 496 de fecha 19/10/2006, autorizada por el escribano Roberto Esteban Espeche —en tanto acto notarial en sí mismo y no respecto de los actos jurídicos instrumentados— no ha sido materia de agravios por parte de ninguno de los litigantes, razón por la cual dicha cuestión no será objeto de revisión por haber quedado firme y consentida."

Texto 2 (extracto relevante, transcripción literal del fallo):

"En virtud de lo expuesto, se concluye que en el caso concreto tampoco se configura el requisito de buena fe exigido por la normativa aplicable para otorgar protección al tercer subadquirente. Un adecuado y pormenorizado estudio de antecedentes por parte del escribano autorizante de la escritura mediante la cual el recurrente adquirió el inmueble habría permitido advertir que la otorgante del acto anterior no era la verdadera titular del dominio..."

Texto 3 (extracto relevante, transcripción literal del fallo, sobre cuantificación):

"A fin de resguardar la integridad y el valor real de la indemnización, encontrándose acreditada la existencia del daño pero no determinada su cuantía, se estima prudente tomar como base el valor locativo del bien informado por la inmobiliaria Pérez Jaime en fecha 02/12/2022, y se considera justo y razonable estimarlo en la suma total de $7.000.000, a la fecha de esta resolución (art. 216 del CPCCT)... En cuanto al daño moral reclamado... estimo justo y equitativo reconocer por este rubro la suma de $3.000.000 a la fecha de este pronunciamiento..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que actúa como preopinante (Dr. Alberto Martín Acosta) expuso los fundamentos; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz adhirió "estando de acuerdo con los fundamentos dados por el Sr. Vocal preopinante". El acuerdo de Cámara (2 votos) constituye la decisión recogida en la parte resolutiva final.

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