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Cámara de Apelaciones

ARROYO JULIO CESAR c/ GONZALEZ ROQUE RAUL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando pérdida del valor venal y daño moral. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de los demandados, redujo la pérdida del valor venal a $10.536 y revocó la indemnización por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4301/10
Accidente de transito Perdida valor venal Dano moral Peritaje Prueba pericial Apelacion Costas Indemnizacion Monto $10.536 Revocacion dano moral

¿Quién es el actor?

Julio César Arroyo.

¿A quién se demanda?

Roque Raúl González y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo pérdida del valor venal del vehículo y daño moral (entre otros rubros luego rechazados en primera instancia: gastos terapéuticos, incapacidad sobreviniente y daño psíquico).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados; se modificó la indemnización por pérdida del valor venal fijándola en $10.536 y se revocó la indemnización por daño moral. Se impusieron las costas a la parte actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Se recordó al juez de origen consignar el juzgado en el membrete de sus sentencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

“Dicho esto, el dictamen del perito Ing. Aníbal Fernando Lazarte Vigabriel, presentado el 13/12/2012 en el CPA N° 5, resulta concluyente en punto a que el rodado del actor, a pesar de las reparaciones, experimentó una disminución en su precio de reventa de entre un 10 y un 12%; y a que el precio sugerido por ACARA para un vehículo marca Honda Civic modelo LXS 1.8, sobre el que se debería aplicar la disminución del valor, es de $87.800. En este punto, viene al caso destacar que el las partes no impugnaron las conclusiones del experto.

Ante tal estado de cosas, siendo que el a quo no aporta razones de peso para apartarse del dictamen pericial, asiste razón a los apelantes en punto a que, a los efectos de determinar el valor de la pérdida del valor venal del vehículo correspondía estar al valor de mercado indicado por el experto.

Por lo tanto, resulta procedente el agravio sobre el punto, por lo que cabe modificar el monto de la indemnización por este concepto, que queda fijado en $10.536.”

“Como principio general, doctrina y jurisprudencia, coinciden en que, frente al simple detrimento de los bienes materiales, sin que existan elementos de juicio que alteren el orden afectivo espiritual, no corresponde admitir la reparación del daño moral, en realidad inexistente o, en todo caso, confundido de tal modo con la indemnización por el daño material que ésta resulta suficiente. En tal sentido, se ha resuelto que: ‘no configuran un daño moral los inconvenientes que pudo soportar el propietario de un rodado frente a la indisponibilidad a causa de un accidente de tránsito, en tanto las molestias forman parte de los azares o riesgos que diariamente se corren en la ciudad’.”

Citas textuales importantes empleadas por el tribunal:

“el dictamen del perito ... resulta concluyente ... disminución en su precio de reventa de entre un 10 y un 12%”

“Por lo tanto, resulta procedente el agravio ... que queda fijado en $10.536.”

“frente al simple detrimento de los bienes materiales, sin que existan elementos de juicio que alteren el orden afectivo espiritual, no corresponde admitir la reparación del daño moral”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue adoptada por coincidencia de votos de los Dres. Benjamín Moisá (voto preopinante) y Laura A. David (adhesión). No hubo disidencia.

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