SUCESION MOLINA JIMENEZ ALBERTO ANGEL c/ REYNAGA DELICIA AURORA s/ REIVINDICACION
La letrada ejecutó honorarios regulados contra su ex clienta por haberse quedado sin pago la condena en costas; la Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la resolución que había rechazado la ejecución, admitiendo la ejecución contra la Sra. Delicia A. Reynaga por ser beneficiaria del proceso.
¿Quién es el actor?
En el proceso de origen la actora en la acción principal es Adriana M. J. Molina (heredera del titular registral). En esta instancia quien interpone el recurso de apelación es la letrada Eugenia Emilia Meone (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
En la ejecución por honorarios la ejecutada es la Sra. Delicia Aurora Reynaga (ocupante y beneficiaria de la sentencia de prescripción adquisitiva; ex clienta de la Dra. Meone).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados (sentencia de fecha 06/12/2021) que no fueron abonados tras la condena en costas dictada en el pleito principal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Dra. Meone, revocó la resolución de fecha 08/12/2024 que había rechazado la ejecución y admitió la ejecución de honorarios contra la Sra. Delicia A. Reynaga; remite las actuaciones al origen para que, con plena jurisdicción, imprima el trámite pertinente. Imputa las costas de la alzada a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, tal como lo establece el juego armónico de los artículos 23 y 24 de la Ley de Honorarios 5.480, las obligaciones por honorarios del condenado en costas y del beneficiario no son solidarias sino concurrentes, pero cuando se trata de accionar por el cobro, el artículo 24 establece la solidaridad entre aquellos en relación al profesional acreedor cuando se cumplen ciertos requisitos (Cita Ley Honorarios comentada Brito y Cardozo de Jantzon) que sí se encuentran aquí cumplidos, estos son: a) honorarios firmes para todas las partes y falta de pago del condenado en costas (art. 23 LA), b) notificación del reclamo del profesional -lo que ocurrió con el traslado ordenado el 15/11/204- y c) el transcurso de 10 días desde esto último, el que aconteció con el rechazo esgrimido por la Sra. Reynaga en su contestación del 25/11/2024.
Con todo ello, surge claramente de la redacción del artículo 24 LA, que la profesional accionante tenía totalmente habilitada la vía para efectuar su reclamo, tanto al condenado en costas, como también al “beneficiario no condenado en costas”, ya sea de manera indistinta o de manera conjunta y solidaria.
Esta normativa impone reconocer que el cliente o beneficiario de los servicios profesionales responde de manera subsidiaria por el pago de los honorarios cuando el condenado en costas no los satisface. Tal obligación no sustituye la condena en costas, sino que actúa como garantía del derecho alimentario del profesional, evitando que éste soporte las consecuencias de la insolvencia o incumplimiento de un tercero. Negar la ejecución en estas circunstancias importaría vaciar de contenido el art. 24 de la Ley 5.480, vigente y aplicable al caso, contrariando su finalidad tuitiva y el principio constitucional que proscribe el enriquecimiento sin causa.
La negativa de la Sra. Reynaga a abonar los honorarios no encuentra respaldo legal, toda vez que la ley expresamente impone tal obligación en su carácter de beneficiaria del resultado del proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final del Tribunal acuerda por mayoría la decisión citada.
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