JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DAVALOS GISELLA GIOVANNA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La actora promovió acción de nulidad de acto administrativo contra la Caja Popular de Ahorros de Tucumán por la caducidad de la concesión de la agencia de quiniela N°21 y pidió además daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la excepción de falta de legitimación por firmeza del acto administrativo y rechazó la demanda por omisión de agotar la vía administrativa (recurso de alzada previsto en art. 68, ley 4537).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
279/23
Nulidad de acto administrativo Firmeza del acto Agotamiento de la via administrativa Recurso de alzada Ley 4537 Excepcion de falta de legitimacion Caducidad de concesion Caja popular de ahorros de tucuman Costas Accion resarcitoria

¿Quién es el actor?

Gisella Giovanna Dávalos, por intermedio de apoderada.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de Tucumán (ente autárquico provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N°158/22 del 24/11/2022 que dispuso la caducidad de la concesión de la agencia de quiniela N°21; pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios (petición de $28.000.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar por firmeza del acto administrativo y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la actora y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el artículo 12 del CPA se establece que 'el ejercicio, por los particulares, de las acciones reguladas por este código requiere el agotamiento de la instancia administrativa por las vías previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes especiales'."

"Del texto de la norma se desprende que, una vez dictada la Resolución de Intervención por la que se rechazó el recurso deducido por la señora Dávalos, la interposición del recurso de alzada era el medio idóneo para impugnar el acto administrativo emitido por el ente autárquico y agotar la instancia administrativa. En consecuencia, la omisión de articular dicha vía de impugnación y el vencimiento del plazo para hacerlo inevitablemente ocasionó la firmeza del acto administrativo en cuestión."

"Por todo lo expuesto, es procedente hacer lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar en la actora por firmeza del acto administrativo, deducida por la Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán en el punto V° del escrito de responde, y en consecuencia rechazar la demanda interpuesta en autos por Gisella Giovanna Dávalos contra el ente autárquico provincial (cfr. artículo 41, inciso 2 del CPA)."

Se consignó además la prueba administrativa sobre la inexistencia de recurso de alzada: informe del Ministerio de Economía (30/11/2023) y constancias de la Caja y Fiscalía de Estado que indicaron que "la Sra. Gisella Giovanna Dávalos ... no presentó Recurso de Alzada ante nuestro organismo".

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Sergio Gandur expuso los fundamentos arriba transcritos; la Dra. Ebe López Piossek votó en igual sentido. No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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