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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ VITELLINI RICARDO MARIO s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal por multa del artículo 292 del Código Tributario provincial por supuesta radicación indebida del automotor dominio JHP799. La Corte rechazó el recurso de casación del ejecutado y confirmó la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título por falta de prueba del domicilio real en Jujuy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
D5984/14
Provincia de tucuman Ejecucion fiscal Art. 292 codigo tributario Domicilio Radicacion de automotor Inhabilidad de titulo Prueba del domicilio Inscripcion en registro automotor seccional san pedro de jujuy Inscripcion ingresos brutos Casacion Fechas y datos relevantes incluidos: vehiculo dominio jhp799 Resolucion ma 1492-13 del 11/09/2013 Sentencia de primera instancia 03/08/2018 Sentencia de camara 06/05/2019 Recurso de casacion resuelto por la corte 22/11/2019.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

Vitellini Ricardo Mario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal fundada en boleta de deuda por multa prevista en el artículo 292 del Código Tributario provincial impuesta por la cuota 06/2012 del impuesto a los automotores y rodados respecto del vehículo dominio JHP799 (resol. MA 1492-13, 11/09/2013).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el ejecutado y confirmó la sentencia de la Cámara del 06/05/2019 que, a su vez, confirmó la resolución de primera instancia del 03/08/2018 que desestimó la excepción de inhabilidad de título y ordenó la prosecución de la ejecución fiscal. Se impusieron costas al recurrente y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (fragmentos tal como aparecen en la sentencia):

"Si bien el domicilio puede probarse con las constancias de instrumentos públicos y el documento de identidad reviste tal carácter, la constancia domiciliaria asentada en este último puede ser desvirtuada 'por no referirse a hechos o circunstancias comprobadas personalmente por la autoridad pública y porque ella no garantiza la verdad de los hechos narrados por las partes' interesadas (confr. Rivera, Julio César en 'Código Civil y leyes complementarias', Belluscio [Director] – Zannoni [Coordinador], T. 1, p. 416, Astrea, Bs. As., 1.988)."

"A su turno, el título habilitante para el ejercicio profesional tiene validez nacional y permite el desempeño de la profesión en todas las jurisdicciones del país.... con las constancias de su matriculación en estas últimas jurisdicciones, podría alegar también que en ellas se domicilia realmente, del mismo modo que pretende demostrar su residencia habitual con la credencial expedida por el Colegio de Abogados de Jujuy."

"En este sentido considero relevante la inscripción del accionado como contribuyente del impuesto a los ingresos brutos en la provincia de Tucumán... revelando por lo tanto que, opuestamente a lo alegado, el demandado tenía al tiempo de la infracción, el asiento principal de su actividad en esta provincia (arg. artículo 89, Código Civil, vigente al momento de constarse la indebida radicación del automotor e imponerse la sanción pecuniaria)."

Sobre precedentes y supuesta contradicción: la Corte sostuvo que los fallos invocados por el recurrente no son aplicables porque la plataforma fáctica difiere sustancialmente; la declaración de inconstitucionalidad del art. 292 en otros autos se fundó en distinta situación de hechos y los efectos de inconstitucionalidad provincial se limitan al caso en que fueron declarados.

¿Cómo votaron los jueces?

En la instancia de apelación de la Cámara Iª en lo Civil en Documentos y Locaciones, el Dr. Carlos Courtade votó en disidencia por hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título, invocando, entre otros, el precedente de esta Corte (sent. n° 528/2017, "Honey & Sugar SRL c. Provincia de Tucumán –DGR-s/Inconstitucionalidad"). Esa disidencia fue mencionada en los antecedentes, pero la Corte, por mayoría, rechazó la casación y confirmó la solución de mérito adoptada por la mayoría del tribunal a quo.

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