CACTUS ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Se regula la liquidación de honorarios de los profesionales que representaron a la parte demandada en la acción contencioso-administrativa. El Tribunal fijó honorarios para la Dra. Micaela Alexis Eguinoa en $3.000 más 15% por la revocatoria ($450) y para el Dr. Christian Raúl Zavala en $7.500 más 15% por la revocatoria ($1.125), conforme a los arts. 5, 6, 8 y 31 de la Ley de Aranceles.
¿Quién es el actor?
Solicita la regulación de honorarios el Dr. Christian Raúl Zavala (en fs. 304) a favor de los profesionales que representaron a la parte demandada.
¿A quién se demanda?
Profesionales que actuaron en el proceso "CACTUS ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES – ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA", Expte. Nº 07-C-08; IURIX Nº 188064/10 (se regula a la Dra. Micaela Alexis Eguinoa y al Dr. Christian Raúl Zavala).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación en el proceso y por la presentación de la Revocatoria de fs. 113/114.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios: Dra. Micaela A. Eguinoa por actuación general $3.000 y por la Revocatoria (15%) $450; Dr. Christian R. Zavala por actuación general $7.500 y por la Revocatoria (15%) $1.125. "REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fs. 304 el Dr. CHRISTIAN RAÚL ZAVALA, solicita la Regulación de los Honorarios profesionales devengados por su actuación en este proceso en representación de la demandada. En base a ello, se advierte que la Dra. MICAELA ALEXIS EGUINOA ha cumplido labor en autos como apoderada y el Dr. CHRISTIAN RAÚL ZAVALA como patrocinante, contestando la demanda (fs. 78/98) y ejerciendo el control en la etapa probatoria, obteniendo sentencia favorable a su parte (fs. 265/267). A su vez, a los efectos regulatorios, cabe destacar que a fs. 113/114 los mencionados profesionales plantean Revocatoria en el Cuaderno de Prueba de la Parte Demandada, a la que se hace lugar a fs. 146, imponiendo las costas por dicho recurso, a la actora."
"Respecto del monto del proceso a tener en cuenta, éste tipo de contienda es de aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la Ley de Aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el Art. 5 de la Ley Nº IV-0099-2004 (5698 “R”), esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma. Por ello, teniendo en cuenta el resultado obtenido, carácter desempeñado y lo dispuesto por los Arts. 5, 6, 8 y 31 de la mencionada Ley de Aranceles Profesionales,"
Parte resolutiva final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Regular los Honorarios de la Dra. MICAELA ALEXIS EGUINOA por la actuación general desarrollada, en su carácter de apoderada, en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) y por la tarea desplegada en la Revocatoria de fs. 113/114, en un 15% del monto anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley de Honorarios, lo que arroja la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-). II) Regular los Honorarios del Dr. CHRISTIAN RAÚL ZAVALA por su labor general como patrocinante en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-) y por su desempeño en la Revocatoria de fs. 113/114, en un 15% del anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley de Honorarios, en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.125.-). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uria, Horacio G. Zavala Rodriguez y Oscar Eduardo Gatica. La Dra. Lilia Ana Novillo y el Dr. Florencio Damian Rubio se encuentran excusados; no consta disidencia en el texto del dispositivo.
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