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Cámara de Apelaciones

ZARATE FERNANDO SEBASTIAN c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados reclamando resolución de contrato de ahorro previo, reintegros y daños. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de la demandada y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda por no acreditarse incumplimiento del deber de información ni la imprevisión contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4302/19
Consumo Plan de ahorro Valor movil Deber de informacion Mandato Teoria de la imprevision Dano moral Dano punitivo Revocatoria de sentencia Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

Fernando Sebastián Zárate (DNI 31.809.572).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (CUIT 30-56133268-8).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución retroactiva del contrato de ahorro previo (con fecha 31/05/2018), determinación de deuda conforme art. 24.4.1 Resolución IGJ 8/15, reintegro de sumas pagadas en exceso y de honorarios de administración, y pago de daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Volkswagen y dejó sin efecto la sentencia n° 1.939/28-10-2024. En sustitución, dispuso: "NO HACER LUGAR ... a la demanda interpuesta por FERNANDO SEBASTIÁN ZÁRATE ... contra VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS." Impuso costas como se consideraron y reservó pronunciamiento sobre honorarios. La vocal Dra. Marcela Fabiana Ruiz votó en disidencia proponiendo confirmar la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se dijo, no se trata simplemente de que una de las prestaciones se vuelva más costosa o difícil de cumplir en abstracto, en el caso el valor de la cuota. Antes bien, la clave radica en cómo esa dificultad rompe el equilibrio económico original del contrato, afectando la relación de equivalencia entre lo que una parte debe dar y lo que debe recibir de la otra. Para este enfoque, una mayor onerosidad estará representada por una alteración sobreviniente del equilibrio originario entre las prestaciones implicadas en el negocio. El hecho sobreviniente viene a quebrar o alterar esa simetría inicial que subyace al vínculo prestacional recíproco. Mensuradas ambas prestaciones en una referencia común (por caso, una moneda que, por sus características, sea idónea para expresar el precio de los bienes sometidos a contraste), se arribará a una instancia de contraste de cuyo resultado pueden emerger los cuatro escenarios que usualmente se mencionan como idóneos para activar el mecanismo de la imprevisión (cfr. Bueres, Alberto. J. B; Código Civil y Comercial de la Nación;, Buenos Aires, Hammurabi, 2015, t. 3-C, p. 447)."

"No se encuentra demostrado que el sacrificio económico del actor haya sido proporcionalmente mayor que la ventaja patrimonial que obtuvo y sigue manteniendo, lo que debilita la posición procesal asumida por el mismo. El automóvil representa un activo que permanece en su patrimonio y que, independientemente de la evolución del valor de las cuotas, tiene un valor económico concreto. Es decir que en el caso no se ha acreditado que solo se haya incrementado el valor de las cuotas constitutivas del precio del vehículo, permaneciendo éste ultimo inalterado, lo que, en su caso, podría haber dado lugar a la desproporción señalada que rompa el equilibrio o sinalagma contractual tenido en miras al contratar. Y esa omisión probatoria torna inaplicable el instituto de la teoría de la imprevisión."

"Las conclusiones precedentes conducen a hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada, y en sustitución el rechazo de la demanda iniciada en su contra por el Sr. Zárate. Al no demostrarse incumplimiento del deber de informar por parte de la demandada, queda sin sustento la condena a la parte accionada de restituir los honorarios de administración, como así también la obligación de indemnizar a título de daño moral. De igual modo, ello priva de sustento a la multa impuesta -el daño punitivo-, por no concurrir los presupuestos legales que habilitan su imposición (art. 52 bis LDC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría (Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David) por revocar la sentencia y rechazar la demanda; Dra. Marcela F. Ruiz en disidencia proponía confirmar la sentencia de primera instancia que había concedido reintegros, daño moral ($8.000.000) y daño punitivo ($10.000.000).

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