CASADEY MARCELA c/ ROMANO ENRIQUE ARIEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un choque de tránsito que dañó su Toyota Etios. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad de los demandados y determinó la condena concurrente, difirió la liquidación de gastos de reparación y elevó la privación de uso a $1.100.000.
¿Quién es el actor?
Marcela Casadey (DNI 38.741.677).
¿A quién se demanda?
Enrique Ariel Romano (DNI 24.982.582) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por siniestro de tránsito (daños materiales al vehículo y privación de uso).
¿Qué se resolvió?
Se negó lugar al recurso de la demandada y se hizo lugar al recurso de la actora; se modificó la sentencia de primera instancia condenando a las demandadas de forma concurrente a pagar los gastos de reparación (quantum a determinar en cumplimiento de sentencia mediante oficio a Line Up S.A.) y la suma de $1.100.000 por privación de uso, más intereses; costas a la parte demandada; difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El marco jurídico aplicable a los accidentes de tránsito es el de la responsabilidad objetiva fundada en el riesgo creado, conforme lo disponen los arts. 1769 y 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este sistema, acreditado el contacto con la cosa riesgosa (el vehículo en movimiento) y el daño, el dueño o guardián solo se libera probando una causa ajena: el hecho de la víctima, de un tercero por quien no debe responder, o el caso fortuito. En el caso de autos, la calidad de embistente del vehículo del demandado sobre el automotor de la actora, que se encontraba reglamentariamente estacionado, crea una fuerte presunción iuris tantum de su responsabilidad (art. 64, Ley Nacional de Tránsito N° 24.449). Como bien señaló el sentenciante, 'el carácter de embistente sella en este caso la responsabilidad del demandado en el acaecimiento del hecho'. La carga de destruir dicha presunción pesaba íntegramente sobre el demandado."
"Siendo la pretensión recursiva de la demandada contraria a la razón, la justicia y la equidad, valores expresamente protegidos por el ordenamiento jurídico y el sistema de administración de justicia (Preámbulo de la Constitución Nacional, art. 1, 2 y 3 Título Preliminar CCCN). ... En consecuencia, se modificará la sentencia en este punto, difiriendo la cuantificación final del rubro a la etapa de cumplimiento de sentencia ... debiendo librarse en esa oportunidad nuevo oficio a la agencia Line Up SA ... De modo que el resultado arrojado por esa información, será el monto debido por las demandadas -condenadas-, y sobre el cual corresponderá adicionar un interés puro moratorio del 8% anual desde la fecha del hecho (24/12/2021) hasta la de emisión del informe expresado en valores actuales ..."
"El daño por privación de uso se presume in re ipsa por la sola indisponibilidad del vehículo, y no requiere la prueba de un desembolso específico. ... Asiste razón a la quejosa en cuanto manifiesta que considerar el parámetro del boleto de ómnibus no se ajusta al principio de reparación integral. ... Con el mismo criterio de reparación integral ya aludido, se estima prudencialmente la partida en la suma de $1.100.000 (un millón cien mil pesos) -a razón de un gasto diario de $20.000, tomando como parámetro el costo de un taxi urbano medio multiplicado por los 55 días de indisponibilidad- a la fecha de la presente sentencia (cfr. art. 772 CCCN), la que devengará una tasa pura de interés anual del 8% desde la fecha del hecho (24/12/2021); y desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa activa del BNA, hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz (preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (segundo votante), quienes acordaron confirmar la responsabilidad, modificar montos y ordenar las medidas de cumplimiento; el tercer vocal figura como parte del acuerdo inicial de integración pero la decisión refleja el acuerdo de los dos votantes que suscriben la resolución final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.