LUCERO VICTOR HUGO AV.HOMICIDIO
La defensa de Víctor Hugo Lucero interpuso recurso de casación contra un auto interlocutorio en una causa por homicidio. El Superior Tribunal declaró desierto el recurso por falta de fundamentación en término y por no tratarse de sentencia definitiva conforme al Art. 426 del CP Penal.
¿Quién es el actor?
La defensa de Víctor Hugo Lucero, recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Resolución dictada en la causa caratulada "LUCERO VICTOR HUGO – AV. HOMICIDIO" (autos remitidos a la Cámara de origen para continuación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso Recurso de Casación (fs. 388) contra el Auto Interlocutorio de fs. 382 y vta., tendiente a impugnar la resolución que no puso fin al proceso (se había peticionado la suspensión del debate oral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el Recurso de Casación interpuesto y se dispuso el retorno de los autos a la Cámara de origen para la continuación de la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que como bien lo señala el Sr. Procurador General, el Recurso de Casación que la defensa de Víctor Hugo Lucero interpuesto a fs. 388, no fue fundado en el plazo de Ley conforme Art. 430 del Código Procesal, lo que conlleva la deserción del mismo."
"Asimismo, repárese que no se configura en el caso la circunstancia prevista en el Art. 426 del CP Penal, cual es la condición de Sentencia Definitiva del decisorio recurrido, ya que tal condición no exhibe el Auto Interlocutorio de fs. 382 y vta. en tanto no pone fin al proceso sino que por el contrario, explícitamente manda continuar el juicio según su estado, esto es, la práctica del debate oral cuya suspensión se había peticionado."
Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: Declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto y disponer que bajen los autos a la Cámara de origen para la continuación de la causa según su estado. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uria, Horacio G. Zavala Rodriguez, Oscar Eduardo Gatica y Florencio Damián Rubio; la Dra. Lilia Ana Novillo se encuentra excusada. El bloque resolutorio es el mandato final del Tribunal.
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