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Tribunal Superior

GATICA ARTURO Y OTRO C/ CABAÑEZ RUBEN MATEO Y OTRO S/REIVINDICACION- S/RECURSO DE QUEJA.-

Los actores promovieron recurso de queja contra el auto que rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de la sentencia Nº 12/11 en causa de reivindicación. El Superior Tribunal rechazó la queja por falta de definitividad de la resolución impugnada y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que dicte nuevo pronunciamiento por juez hábil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 250051/13
Recurso de queja Definitividad Inconstitucionalidad Nulidad de sentencia Remision a primera instancia Revocatoria Reivindicacion Admisibilidad Tutela jurisdiccional Art. 213 constitucion provincial

¿Quién es el actor?

Gatica Arturo y otro (actores recurrentes).

¿A quién se demanda?

Cabañez Rubén Mateo y otro (parte contraria en autos de reivindicación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra el auto Nº 24/13 (07/03/13) que rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia Nº 12/11 (Cámara que declaró nula la sentencia de primera instancia y remitió la causa al juez hábil para nuevo pronunciamiento).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Queja y se ordenó bajar los autos al juzgado de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento por juez hábil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es coincidente con lo que resolviera la Cámara al denegar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad que se interpusiera ante ella (fs. sub 151/sub 152).

Por tanto, corresponde rechazar la Queja, ya que el expediente debe bajar a primera instancia para que se dicte nueva sentencia, en reemplazo de la anulada."

"Si bien en el caso sub-exámen se invocan garantías constitucionales, la Suprema Corte tiene dicho que 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada' (Fallos: 308:1486,2049; 313:227), y, más aún, como en el presente caso, cuando los agravios pueden encontrar remedio en las mismas instancias ordinarias (Fallos: 303:988; 312:1503, entre otros)."

"La Sentencia cuestionada, por su naturaleza, no pone fin al pleito ni causa un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación, y, se reitera, la regla básica para la procedencia del recurso intentado es necesario que la decisión recurrida tenga tal entidad que impida su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior ... Consecuentemente con lo expuesto, se reitera que el recurso interpuesto sólo procede contra los pronunciamientos definitivos y la resolución que manda dictar nueva sentencia no tiene tal naturaleza, correspondiendo por lo tanto desestimar el planteo del recurrente."

"Finalmente, no concurriendo en el caso 'sub examine' los requisitos de admisibilidad del Recurso de Queja, como ha quedado demostrado, corresponde el rechazo del mismo, debiendo resaltar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, constituye un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el Art. 213 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uria, Horacio G. Zavala Rodríguez, Lilia Ana Novillo, Oscar Eduardo Gatica y Florencio Damián Rubio (fecha: 4/12/2013), lo que conforma el acuerdo que adopta la decisión indicada en el dispositvo.

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