WATANABE GUILLERMO C/ URQUIZA GUSTAVO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -RECURSO DE CASACION.-
La Ministro Dra. Lilia Ana Novillo promovió excusación por parentesco con el Fiscal de Cámara Dr. Rubén Ángel Alonso en autos por daños y perjuicios (Watanabe c/ Urquiza y otra s/ Daños y perjuicios - recurso de casación). El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación, por acreditarse la intervención del Dr. Rubén Ángel Alonso y la existencia del parentesco en cuarto grado consanguíneo, aplicando el Art. 17 inc. 1º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.
¿Quién es el actor?
No corresponde demanda en sentido tradicional; quien solicita el apartamiento es la Ministro Dra. Lilia Ana Novillo (excusa).
¿A quién se demanda?
Corresponde al expediente principal: WATANABE, GUILLERMO c/ URQUIZA GUSTAVO y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte. Nº 02-W-13).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicitó la excusación (apartamiento) de la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo por tener parentesco con el Dr. Rubén Ángel Alonso, quien intervino como Fiscal de Cámara.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo; registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. 411 la Sra. Ministro de éste Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa en virtud de que el Dr. Rubén Ángel Alonso –con quien tiene parentesco en cuarto grado consanguíneo-, ha intervenido como Fiscal de Cámara de la 2ª Circunscripción Judicial, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el Art. 17 Inc. 1º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.
2) De las constancias de la causa, a fs. 382, surge acreditada la intervención del Dr. RUBEN ANGEL ALONSO, como Fiscal de Cámara, circunstancia que amerita la aceptación del pedido de apartamiento solicitado.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la Excusación formulada por la Sra. Ministro de éste Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
(Se consignan asimismo la firma digital de los Dres. OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OSCAR EDUARDO GATICA y FLORENCIO DAMIAN RUBIO y la fecha: Secretaría Judicial, 4 de diciembre de 2013.)
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