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Tribunal Superior

JEREZ CLAUDIO IGNACIO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO

El actor demandó a Telefónica Móviles Argentina S.A. por inexistencia y nulidad de contrataciones de servicios “mensaje premium”, reintegro de sumas, bloqueo de líneas y daños por $247.000. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIª Nominación y remitió los autos a ese fuero, porque la controversia se encuadra en la previsión del art. 71 inc. 1° de la LOPJ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6239/22
Competencia negativa Locacion de servicios Mensajes premium Derecho del consumidor Lopj art. 71 Lopj art. 68 Remision de autos Juzgado civil en documentos y locaciones vi? nominacion Juzgado civil y comercial i? nominacion Reintegro y danos ($247.000).

¿Quién es el actor?

Jerez Claudio Ignacio.

¿A quién se demanda?

Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la declaración de inexistencia y/o nulidad de contrataciones de servicios “mensaje premium”, que el actor afirma no haber solicitado; se exige información, bloqueo definitivo de líneas, reintegro de sumas facturadas y reparación de daños y perjuicios por $247.000.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIª Nominación y se remitieron los autos a dicho Juzgado para que continúe el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del escrito de demanda, puntualmente de su 'Objeto', emerge que se reclama '1- Se declare la inexistencia y/o nulidad de las contrataciones de los servicios de ‘mensaje premium’ a raíz que esta parte jamás ha solicitado los mismos; 2- Se disponga que la empresa Movistar informe: a) En qué consisten los servicios de ‘mensaje premium’ y/o cualquier servicio de suscripción premium, todos facturados a mi persona, en las boletas de pago de la empresa demandada (art. 4 LDC), b) Cómo sucedió la supuesta contratación respecto a los servicios antes detallados indicando claramente, qué pasos tuve que haber cumplimentado, destacando la información previa que dio el sistema en virtud del deber de información que pesa en cabeza del proveedor (art. 4 LDC); 3- Se condene a Movistar para que proceda a bloquear en forma definitiva las líneas afectadas al grupo, para que la demandada o cualquier otra empresa no pueda cargar sms premium, alertas sms, trivias y/o cualquiera de estos servicios; 4- Se condene al reintegro en forma inmediata de todas y cada una de las sumas dinerarias abonadas con causa en los servicios impugnados, como así también los demás montos indebidamente facturados y que fueran objetados […]; 5- Se condene a la empresa a la reparación de los daños y perjuicios por la suma de pesos doscientos cuarenta y siete mil ($247.000) y/o lo que en más o menos surja de la prueba a producirse…'."

"Se observa entonces que no existan elementos que permitan entender que se trata de un reclamo fundado en una locación de servicios, o en el incumplimiento de obligaciones contractuales particulares derivadas de un contrato de esta índole; sino en prestaciones brindadas por la demandada extracontractualmente. Por este motivo considero de aplicación lo prescripto por el Art. 68, inc. 1°, de la Ley N° 6.238, en consecuencia, el fuero con competencia para entender y resolver la presente causa es el Civil y Comercial Común."

¿Cómo votaron los jueces?

La Vocal preopinante doctora Eleonora Rodríguez Campos sostuvo la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común (aplicando art. 68 inc. 1°), mientras que la Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar disintió y entendió que el contrato tiene "naturaleza locativa" y que corresponde el fuero Civil en Documentos y Locaciones, citando: "todos los juicios que traten sobre...locaciones en general, comprende no sólo a las locaciones previstas por el Código Civil sino también a las que surjan en el marco del derecho del consumidor... es competente en estos autos el fuero Civil en Documentos y Locaciones, en razón de lo dispuesto por el artículo 71 inciso 1° de la Ley N° 6.238 (LOPJ)". Los votos de los vocales Leiva, Estofán y Posse adhieren al voto de la Dra. Sbdar, resultando mayoritario el pronunciamiento que declara la competencia del fuero en Documentos y Locaciones.

Leyes que cita

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