LEDDA ERNESTO MAXIMILIANO c/ VOLSKWAGEN S.A. DE AHORRO P/FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo solicitando resolución del contrato de ahorro previo, reintegro de sumas y daños por aumentos del valor móvil desde mayo/2018. La Cámara de Apelaciones revocó en mayoría la sentencia de primera instancia y, por falta de prueba de una onerosidad sobreviniente y de incumplimiento del deber de información, rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Ernesto Maximiliano Ledda (DNI 31.854.289).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CUIT 30-56133268-8) y León Alperovich de Tucumán S.A. (CUIT 30-69178250-2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de ahorro previo (Grupo 4071, Orden 111) con fecha retroactiva 31/05/2018; determinación de deuda dineraria; reintegro de sumas pagadas de más y de honorarios por administración; indemnización por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo por incumplimientos vinculados al incremento del "valor móvil" y falta de información desde mayo/2018.
¿Qué se resolvió?
En mayoría, la Cámara hizo lugar a los recursos de apelación de las demandadas, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y, en sustitución, NO HIZO LUGAR a la demanda de Ledda; impuso costas "como se consideran" y reservó pronunciamiento sobre honorarios. La Dra. Marcela F. Ruiz votó en disidencia por confirmar la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De todas formas, aún si se tuviera en consideración una diferencia verificada en el aumento de dicho valor entre ambos períodos, no bastaría por sí misma para el progreso de la demanda entablada en autos.
No cabe perder de vista que el Valor Móvil ha sido previsto en el contrato, y siendo un hecho público y notorio el fenómeno inflacionario que afectó al país en los últimos años, el aumento de valor del automóvil, como el de las cuotas -que se encuentran ligadas a aquél-, no hace presumir por sí mismo una alteración extraordinaria de las condiciones existentes al tiempo de suscribir el plan de ahorros.
Tampoco puede ignorarse que el valor de las cuotas y su incremento no sólo responden a una suba de precio de los vehículos -que sin duda benefició igualmente al suscriptor adjudicatario de la unidad- , sino también al propio sistema al que éste adhirió, el cual llevaba ínsito el diferimiento del pago fraccionado en 84 cuotas mensuales."
"Así, no se encuentra demostrado que el sacrificio económico del actor haya sido proporcionalmente mayor que la ventaja patrimonial que obtuvo y sigue manteniendo, lo que debilita la posición procesal asumida por el mismo. El automóvil representa un activo que permanece en su patrimonio y que, independientemente de la evolución del valor de las cuotas, tiene un valor económico concreto. Es decir que en el caso no se ha acreditado que solo se haya incrementado el valor de las cuotas constitutivas del precio del vehículo, permaneciendo éste ultimo inalterado, lo que, en su caso, podría haber dado lugar a la desproporción señalada que rompa el equilibrio o sinalagma contractual tenido en miras al contratar. Y esa omisión probatoria torna inaplicable el instituto de la teoría de la imprevisión."
"Las conclusiones precedentes conducen a hacer lugar a los recursos interpuestos por las demandadas, y disponer en sustitución el rechazo de la demanda iniciada en su contra por el Sr. Ledda. Al no demostrarse incumplimiento del deber de informar por parte de las demandadas, queda sin fundamento la condena a la parte accionada de restituir los honorarios de administración, como así también la obligación de indemnizar a título de daño moral. De igual modo, ello priva de sustento a la multa impuesta -el daño punitivo-, por no concurrir los presupuestos legales que habilitan su imposición (art. 52 bis LDC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por los Dres. Álvaro Zamorano (voto preopinante) y Laura A. David (adhesión) votaron por revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda. La Dra. Marcela F. Ruiz votó en disidencia proponiendo confirmar la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenado a las demandadas a reintegros y daños (en disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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