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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - c/ ABASTECEDORA NORTE S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán ejecutó boletas de deuda por créditos fiscales y la ejecutada alegó inhabilidad de título por defectos en notificaciones electrónicas. La Corte Suprema provincial confirmó la Cámara: las Actas de Deuda N° 622/2019 y 528/2019 fueron notificadas electrónicamente y acompañadas como archivos digitales, por lo que las boletas son títulos hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5013/19
Notificacion electronica Domicilio fiscal electronico Rg 31/17 Actas de deuda Inhabilidad de titulo Ejecucion fiscal Carga de la prueba Pericia informatica Provincia de tucuman Boletas de deuda. Observaciones relevantes: se destacan las fechas clave (notificacion 12/07/2019 Lecturas informadas 23/10/2019 Medidas para mejor proveer 30/09/2021 y 25/07/2023 Sentencias casatorias previas 05/04/2023 y 09/08/2024 Sentencia impugnada camara 30/10/2024 Resolucion final corte 18/09/2025) y la referencia a legislacion aplicable: articulo 8 (inc. d) y art. 7 rg 31/17 Art. 38 bis del codigo tributario provincial Art. 302 cpcc Ley n? 6176.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).

¿A quién se demanda?

Abastecedora Norte S.R.L. (parte demandada, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de boletas de deuda BTE/4285/2019, BTE/4286/2019 y BTE/4287/2019; excepción de inhabilidad de título por presunta defectuosa notificación electrónica de las Actas de Deuda N° A 622/2019 y A 528/2019.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara (N° 332/30.10.2024) que había hecho lugar al recurso de apelación de la Provincia, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la excepción de inhabilidad de título; ordenó continuar la ejecución. La Corte confirmó ese pronunciamiento y condenó en costas a la recurrente. Fecha sentencia: 18/09/2025. N° actuaciones: 5013/19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre admisibilidad y competencia:

“Ha sido interpuesto en término; se impugna una sentencia definitiva en los términos del artículo 805, inciso 1, del CPCC; se dio cumplimiento con el depósito; el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos y propone expresamente doctrina legal; y la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho... Por estos motivos el recurso es admisible; por ende, queda expedita a este Tribunal Supremo la competencia jurisdiccional para ingresar a examinar su procedencia.”

2) Sobre la valoración probatoria y la notificación electrónica:

“Expresa que a fin de efectuar la ponderación requerida, debe repararse que en la medida para mejor proveer de fecha 30/09/2021... el Departamento de Informática de la DGR respondió a la pregunta 1 que ‘Las actas de Deuda ‘N° 622/2019’ y ‘N° 528/2019’ ... se notificaron el día 12/07/2019 por el usuario Brahims’; y respecto de la pregunta 3, respondió: ‘El contribuyente realizó la lectura y Apertura de la Documentación 23/10/2019 22:00 hs.’”

3) Sobre interpretación de “documentación” y cumplimiento de la RG 31/17:

“Considera que no cabe otra interpretación, de conformidad al tenor de las preguntas y la normativa en que se enmarcan estas últimas... la Resolución General de la DGR N° 31/2017 ... exige la ‘d) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida...’”

4) Conclusión de la Cámara y adhesión de la Corte:

“En consecuencia, asegura que los actos administrativos -Actas de Deuda- ... fueron efectivamente notificados al contribuyente, al haber sido acompañados en las notificaciones de fecha 12/07/2019; lo que sella la suerte adversa del planteo de inhabilidad de título formulado por la accionada... Por ello resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Tucumán, revoca la sentencia de I Instancia, y en sustitutiva rechaza la excepción de inhabilidad de título y manda llevar adelante la presente ejecución.”

5) Sobre la carga de la prueba y pruebas ofrecidas por la demandada:

“incumbía a la demandada la carga de la prueba de los hechos en que fundó su defensa (cfr. artículo 302 CPCC, Ley N° 6176, de aplicación supletoria); lo que no aconteció en el sub lite... la firma accionada sustentó su posición exclusivamente en el resultado de la pericia practicada en autos sobre su sistema informático, conforme al cual, no existen constancias de las notificaciones...”

6) Resolución final del Tribunal:

“I.- NO HACER LUGAR, con pérdida del depósito en la proporción de ley, al recurso de casación planteado por la parte demandada contra la sentencia Nº 332, del 30 de octubre de 2024... II.- COSTAS conforme se consideran.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos como preopinante; adhesión expresas de las Dras. Claudia B. Sbdar y del Dr. Daniel Leiva. Decisión unánime.

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