VILLAGRA SEBASTIAN ADOLFO c/ DIRECTV ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/ ESPECIALES(RESIDUAL)
El actor promovió demanda contra DIRECTV por cobros indebidos y daño moral tras la presunta baja del servicio de televisión. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones por entender que el vínculo tiene naturaleza locativa en el marco de una relación de consumo.
¿Quién es el actor?
Villagra Sebastián Adolfo.
¿A quién se demanda?
DIRECTV Argentina S.R.L. (y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño emergente y moral por cobros indebidos posteriores a la solicitud de baja del servicio de televisión (petición de $5.000.000), más sanción por daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIª Nominación y se remitió el expediente a ese órgano para su trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito de demanda, puntualmente de lo que se titula 'Hechos', emerge que el actor '…Fue cliente de Direct Tv Argentina S.A. (N° de cliente 124385936) por diez años. Sin embargo, por no encontrarse conforme con el servicio que la demandada le brindaba, comenzó un largo camino -hasta la fecha interminable- para lograr dejar de serlo. […] Finalmente el 23/07/2024 mi representado […] llamó nuevamente para dar de baja a la prestación que fue registrado bajo el N° 12914129. En dicha oportunidad le dijeron nuevamente a mi mandante que, sí le podían tramitar la baja, pero esta estaba condicionada a que se le debitaría el servicio hasta agosto de 2024, pero que el servicio duraría unos días más, y que luego se cortaría. Esto fue así, el Sr. Villagra tuvo servicio hasta el mes de julio incluido…'"
"A continuación, expone '…Luego de todo el malestar sufrido, finalmente mi mandante había quedado algo más aliviado a partir de julio 2024 pensando que se había efectivizado la dada de baja del servicio. Sin embargo, se llevó una gran sorpresa cuando en septiembre de ese año comenzaron a hostigarlo con llamadas por falta de pago, solicitando que regularice la deuda por los meses de septiembre y octubre, periodo en el que ya no tenía el servicio. La enorme ilegitimidad S.S. no radica en que la accionada mantenga el servicio durante el mes posterior al pedido de baja, sino en que obligue a sus usuarios a pagar por ese servicio no querido durante el mes posterior al pedido expreso de baja…'"
"Queda claro entonces que el contrato que unió a las partes tiene naturaleza locativa y, por ende, es competencia del fuero de Documentos y Locaciones. Distinto hubiera sido el caso si las partes nunca hubieran estado vinculadas contractualmente."
"Por todo lo expuesto, encontrándose la causa comprendida en las previsiones del art. 71 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6.238, corresponde declarar la competencia del fuero civil en Documentos y Locaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositvo declara la competencia y remite el expediente.
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