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Tribunal Superior

HERRERA SERGIO CANCIO C/ S.M.A.T.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

El actor promovió contienda de competencia en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal aceptó la excusación de la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco con el Fiscal de Cámara interviniente y apartó a la magistrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 248719/13
Excusacion Apartamiento Conflicto de intereses Parentesco cuarto grado Fiscal de camara Competencia Accidente laboral Contienda de competencia Stj san luis Firma digital

¿Quién es el actor?

Herrera Sergio Cancio (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

S.M.AT.A. (en la carátula del expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo en el marco de los autos caratulados “HERRERA SERGIO CANCIO c/ S.M.AT.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, Expte. Nº 03-H-13.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo; registrarse y notificarse la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que a fs. 43 la Sra. Ministro de éste Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa en virtud de que el Dr. Rubén Ángel Alonso –con quien tiene parentesco en cuarto grado consanguíneo-, ha intervenido como Fiscal de Cámara de la 2ª Circunscripción Judicial, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en los dispuesto por el Art. 17 Inc. 1º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

2) De las constancias de la causa, fs.31, surge acreditada la intervención del Dr. RUBEN ANGEL ALONSO, como Fiscal de Cámara, circunstancia que amerita la aceptación del pedido de apartamiento solicitado.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la Excusación formulada por la Sra. Ministro de éste Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO.REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-"

(Se consigna además la constancia formal de firma digital y la fecha: "Secretaría Judicial, diciembre cuatro de dos mil trece.")

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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