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Tribunal Superior

COMECHINGONES S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR. SIMULACION (EXPTE. 175468/6). RECURSO DE QUEJA

El codemandado interpuso Recurso de Queja contra la denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad relativo a la legitimación activa y a la validez de poderes en causa por medida cautelar - simulación. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió la apertura del Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando dar traslado para que la recurrente exprese agravios y remitir los autos al juzgado de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 254938/13
Recurso de queja Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Legitimacion activa Poder invalido Medida cautelar Simulacion Vulneracion derecho de defensa Autos remitidos Traslado de agravios.

¿Quién es el actor?

Comechingones S.A. (actora en autos principales) y/o el recurrente el Dr. José Luis Serazin por derecho propio y como letrado apoderado de la parte demandada (interpone la queja).

¿A quién se demanda?

Partes demandadas en autos principales (señaladas en la causa por reivindicación/simulacion; la resolución impugnada fue dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil de Concarán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Sentencia Interlocutoria Nº 75/02-07-2013 que desestimó la concesión del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad provincial; se denuncia arbitrariedad y vulneración del derecho de defensa por haberse admitido el juicio con un poder inválido y permitirse subsanaciones irregulares; se cuestiona la legitimación activa y la posibilidad de continuar el proceso contra quien no sería titular dominial.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal hizo lugar al Recurso de Queja y concedió la apertura del Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad. Ordenó poner autos a la Oficina por 10 días para que la recurrente exprese agravios y oficiar al juzgado de origen para remitir los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En coincidencia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se considera que le asiste razón al recurrente en cuanto propone la descalificación del decisorio atacado por haberse apartado los juzgadores de las constancias de la causa, utilizando para ello una fundamentación aparente, por lo que las cuestiones planteadas por la parte demandada tienen resguardo constitucional que no pueden obviarse.

A primera vista y de un examen preliminar resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, por lo que corresponde abrir la queja por la causal no reglada de arbitrariedad.

Por ello, en relación a la arbitrariedad acusada, éste Superior Tribunal, ante la suficiencia y verosimilitud de los agravios esgrimidos, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos excepcionales ha concedido la apertura del Recurso de Inconstitucionalidad, en atención a causales no regladas de arbitrariedad de sentencia y con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales (Cfr. STJSL 'OLIVARES, CARLOS GREGORIO C/ DISCO S.A. Y/O SUPERVEA – DEM. LABORAL – RECURSO DE QUEJA ', Expte. N° 29-O-09 – IURIX Nº 190826, 14/04/11; 'SAQUILAN, JULIO CESAR C/ TEXTIL PAGODA SAN LUIS S.A. DAÑOS Y PERJUICIOS- RECURSO DE QUEJA' - Expte. N° 19-S-09 - IURIX N° 197876, 15/04/11; 'ROJO LAPETINA, EDGARDO SEBASTIAN C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ AMPARO – RECURSO DE QUEJA' - Expte. N° 13-R-11 – IURIX N° 218952, 09/02/12, entre otros).

Que por lo expuesto, resulta a primera vista admisible y procedente el estudio del recurso promovido, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.

Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva.

II) Poner los autos a la Oficina por el término de DIEZ DÍAS para que la recurrente exprese agravios.

III) Ofíciese al Juzgado de origen a fin de que se remitan los autos principales.REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece dictada por el Tribunal en acuerdo, firmada digitalmente por los Dres. Omar E. Uria, Horacio G. Zavala Rodriguez, Lilia A. Novillo, Oscar E. Gatica y Florencio D. Rubio. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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