ARZOBISPADO DE TUCUMAN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
Diez instituciones educativas promovieron acción de amparo contra la Provincia de Tucumán por omisión en dictar disposiciones que permitieran trasladar a las cuotas el incremento salarial docente. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró ilegítimas las conductas estatales entre octubre de 2022 y el 06-07-2023 y condenó a la Provincia a dictar los actos administrativos necesarios para restablecer la adecuada relación entre salarios y aranceles.
¿Quién es el actor?
Arzobispado de Tucumán; Instituto Hermanas Pobres Bonaerenses de San José; Hermandad de Sacerdotes Operarios Diocesanos; Inspectoría Salesiana Argentina Norte Beato Artémides Zatti; Hermanas Dominicas del Santísimo Nombre de Jesús; Congregación de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación; Instituto de las Hermanas Esclavas del Corazón de Jesús; Kínder S.R.L.; A.P.D.E.S.; Colegio Pablo Apóstol S.R.L. (en representación, en total, de 25 establecimientos).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección de Educación Pública de Gestión Privada y Ministerio de Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por omisión estatal en dictar disposiciones tendientes a contemplar el incremento de salarios docentes (noviembre 2022 y períodos siguientes) y, en consecuencia, permitir la adecuada actualización de cuotas arancelarias; medidas cautelares de no innovar frente a intimaciones administrativas y sumarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inadmisibilidad; se hizo lugar a la demanda y se declaró la ilegitimidad de las conductas estatales respecto de la omisión desde octubre de 2022 hasta el 06-07-2023; se reconoció a las entidades actoras el derecho a que se guarde la adecuada relación entre autorización para cobro de cuotas y la reglamentación vigente sobre salarios docentes; se condenó a la Provincia a dictar los actos administrativos que correspondan; costas a la parte demandada; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo, regulada por el art. 37 de la Constitución Provincial, y reglamentada por la ley N°6.944, se encuentra prevista para los supuestos en que cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Provincial o Nacional y los Tratados internacionales con jerarquía constitucional sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta."
"Por ello ha enfocado que es al Poder público, a quien le corresponde 'amparar y defender las libertades de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, y que debe procurar distribuir los subsidios públicos de modo que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos' (inciso 3° del art. 144), y no luce legítimo que un sector determinado deba cargar ni siquiera temporalmente el peso del mismo, bajo el loable fin de la solidaridad."
"La imposibilidad de trasladar legítimos aumentos de costos operativos a las cuotas que abonan las familias, sin una compensación proporcional por parte del Estado, afectó la autonomía de gestión de los colegios privados y vulneró el derecho de propiedad (art. 17 CN), al impedir el ejercicio razonable de una actividad lícita, pues 'el Estado no puede regular de modo tal que anule o torne inviable el ejercicio de derechos constitucionales reconocidos a los particulares'."
"En consecuencia, es procedente hacer lugar a la demanda interpuesta por las instituciones actoras contra la Provincia de Tucumán, y declarar la ilegitimidad de las conductas estatales a partir del mes de Octubre de 2022 y hasta el 06-07-2023 (traba de litis), respecto a la omisión del dictado de disposiciones tendientes a contemplar el incremento de salarios docentes."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; el acuerdo final es el expresado en la parte resolutiva reproducida.
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