ASSAD MARIANA GUADALUPE c/ GALENO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora demandó por reintegro de gastos médicos, daño moral y daño punitivo contra Galeno Argentina S.A. y Assist Card por prestaciones de asistencia al viajero. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones y sólo modificó la tasa de interés aplicada a los reintegros en dólares, fijándola en 6% anual desde el 17/02/2019 hasta el pago efectivo; confirmó el resto de la condena y la responsabilidad solidaria.
¿Quién es el actor?
ASSAD MARIANA GUADALUPE (actora/consumidora).
¿A quién se demanda?
GALENO ARGENTINA S.A. y ASSIST CARD ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de gastos médicos en el exterior (U$D 1.826,07), y resarcimiento por daño moral ($678.660,26) y daño punitivo ($2.075.343,40), derivados del incumplimiento en la cobertura de asistencia al viajero.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia (responsabilidad solidaria, procedencia del reintegro, daño moral y punitivo), y se hizo lugar parcialmente a las apelaciones para reducir la tasa de interés aplicada a los reintegros en dólares, que se fija en 6% anual desde 17/02/2019 hasta el pago efectivo. Se impusieron costas de Alzada a los apelantes y se regularon honorarios de Alzada en $560.000 para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, corresponde rechazar los agravios formulados, confirmando lo considerado en primera instancia en cuanto lo que resulta de material de apelación."
"El Decreto 70/2023, en sus artículos 250 y 251 modificaron los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su actual redacción, el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene. Además contiene una prohibición a los jueces en modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes. En el caso quedó comprobado que las sumas adeudadas eran dólares estadounidense, por lo que resulta pues legítimo que se ordene la devolución y el reintegro en la misma moneda."
"Ahora bien, los intereses del 8 % anual desde el momento del hecho (17/02/2019) hasta el efectivo pago, resultan excesivos. Como es sabido, la fijación de los intereses moratorios se determina a partir de lo establecido en el art. 768 CCCN, es decir que se debe optar entre la convención de las partes que lo establezca, leyes especiales y, en subsidio, a las “tasas que se fijen según reglamentaciones del Banco Central. ... De este modo, corresponde pues admitir los agravios y reducir la tasa de interés pura anual, la que quedará establecida en un 6% anual desde el 17/02/2019 hasta el pago efectivo."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por mayoría de la Sala III (Dres. Marcela F. Ruiz y Alberto M. Acosta). El Dr. Ruiz pronunció los fundamentos extensos; el Dr. Acosta adhirió a los mismos.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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