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Cámara de Apelaciones

LAZARTE EMILIA CLEMENTINA c/ DIAZ JUAN Y OTROS s/ DESALOJO

La actora promovió acción de desalojo por intrusión contra Juan Elvio Díaz y Gregorio Mendoza sobre un inmueble en Lamadrid. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró pronunciamiento abstracto y rechazó la demanda, fundando su decisión en la falta de fuerza probatoria de la cesión de 1993 por adulteración y en la acreditación prima facie de la posesión del demandado Díaz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
167/24
Desalojo Intrusion Posesion animus domini Cesion de derechos posesorios Alteracion de instrumento privado Art. 316 cccn Prueba confesional Pericia caligrafica Preclusion probatoria Costas

¿Quién es el actor?

Emilia Clementina Lazarte.

¿A quién se demanda?

Juan Elvio Díaz y Gregorio Mendoza (principalmente Díaz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por intrusión del inmueble sito en calle 25 de Mayo esquina Independencia, localidad de Lamadrid; la actora invoca cesión de acciones y derechos posesorios de fecha 28/09/1993.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 27/05/2025 que declaró pronunciamiento abstracto y negó lugar a la demanda de desalojo; se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba pericial producida por el demandado da cuenta que: '1.- En el anverso de la primera hoja del Contrato y/o Cesión de Acciones y Derechos Posesorios, celebrado ... fechado en La Madrid el 28 de Septiembre de 1993, la palabra “cincuenta” (mecanografiada) de la interlinea trece (13), que describe la medida de fondo del inmueble, se encuentra escrita sobre zona borrada, raspada y agregada'. Dicho dictamen no fue objeto de impugnación por la actora, por lo que coincido con lo expresado por la sentenciante acerca que el mismo resulta suficiente, concluyente y atendible para crear la convicción en esta juzgadora que el instrumento fue adulterado respecto a las medidas de fondo del inmueble, confirmándose en consecuencia que la medida objeto de la adulteración, que es 'cincuenta', carece de fuerza probatoria (art. 316 CCCN)."

"En este contexto, conforme lo expresado, la normativa del art. 316 del CCCN no modifica retroactivamente la validez del acto del 1993, sino que establece una regla de valoración probatoria de aplicación inmediata a los procesos judiciales en curso o futuros. La ley procesal y las normas relativas a la prueba son, por su naturaleza, de aplicación a los juicos que se tramitan bajo su vigencia, incluso si los hechos o documentos en discusión son anteriores."

"En respuesta a este cuestionamiento se advierte que de la prueba confesional (CPD Nº 4) producida en la audiencia videograbada de fecha 10/04/2025 se desprende que la Sra. Lazarte reconoció que el Sr. Díaz compró el inmueble de litis al Sr. Serrano, que el Sr. Díaz realizó construcciones en el inmueble de litis y que ella le facilitó agua para que pueda construir y que el Sr. Serrano anteriormente ocupaba la fracción que ahora ocupa el Sr. Díaz, por lo que considero acertada la conclusión arribada por la Sentenciante cuando expresa que la actora reconoció la realización de actos posesorios sobre la fracción motivo de litis por parte del demandado."

"Del análisis integral del plexo probatorio rendido por el accionado Díaz, valorado conforme principios de la sana crítica (art. 40 CPCCT), puede válidamente colegirse que la calidad de poseedor a título de dueño, por él invocada, luce como una posición seria, atendible, existiendo evidencias probatorias que acreditan prima facie la verosimilitud de su postura, sin que esté obligado a acreditarlo ni en forma terminante ni dentro de este juicio (...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; ambos vocales adhirieron al voto de la Dra. Menéndez.

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