ENERGY BITES SRL s/ RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA
Energy Bites S.R.L. interpuso recurso de queja por apelación denegada y la cuestión sometida fue la determinación del juez competente tras la anulación de una sentencia contravencional. La Corte resolvió devolver los autos al Juzgado Contravencional del Centro Judicial Capital para que los remita al Juzgado Contravencional del Centro Judicial Concepción, privilegiando la especialidad contravencional conforme al art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
ENERGY BITES SRL (representada por el letrado Patricio Char, según antecedentes).
¿A quién se demanda?
No se ventila una pretensión contra persona concreta en esta resolución; la cuestión es procesal/competencial entre órganos jurisdiccionales (Juzgado Contravencional del Centro Judicial Capital y posible sustituto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación del juez competente para intervenir en la causa tras la anulación de la Sentencia N° 348 y la orden de dictar nuevo pronunciamiento con distinta integración (tras Sent. N° 788 del 17/6/2025).
¿Qué se resolvió?
Devolver la causa al Juzgado Contravencional del Centro Judicial Capital para su remisión al Juzgado Contravencional del Centro Judicial Concepción, a fin de que asuma la competencia e intervenga en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la normativa no contempla expresamente el mecanismo de reemplazo del Juez Contravencional en caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición, la interpretación armónica del art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nº 6.238), en relación con el régimen de subrogancias previsto para los restantes miembros del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital —y en particular para los jueces con especialidad en menores de edad y de ejecución— conduce a privilegiar la especialidad propia del fuero contravencional. En consecuencia, corresponde que intervenga en primer término el Juez Contravencional del Centro Judicial Concepción y, de manera subsidiaria, ante la inexistencia de otros magistrados especializados, recién entonces uno de los jueces del Colegio de Jueces del centro judicial de origen."
"Esta conclusión se impone atendiendo a la necesidad de contar con un conocimiento específico tanto del procedimiento recursivo como de la normativa aplicable en la materia, a fin de resolver adecuadamente este tipo de causas. Tal especificidad se manifiesta, entre otros supuestos, en el examen de resoluciones definitivas de carácter punitorio dictadas por organismos de la Provincia (Dirección de Comercio Interior, IPLA, Dirección de Transporte, Dirección de Fiscalización Ambiental), de las Municipalidades y Tribunales de Faltas, así como de las decisiones que en materia contravencional adopte la Policía de la Provincia de Tucumán."
Resolutivo: "DEVOLVER la presente causa al Juzgado Contravencional del Centro Judicial Capital para su remisión al Juzgado Contravencional del Centro Judicial Concepción para que éste asuma la competencia e intervenga en la presente causa, en merito a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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