CORREA ZEBALLOS ARMANDO RUBEN c/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo contra MAPFRE por incumplimiento de un seguro de hogar tras un robo. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la aseguradora, confirmó la responsabilidad por los bienes del hogar, redujo el daño moral a $700.000 y fijó daño punitivo en $2.000.000, excluyendo pérdida de chance.
¿Quién es el actor?
Armando Rubén Correa Zeballos (DNI 12.149.885), patrocinado por el Dr. Javier Alejandro Bustos.
¿A quién se demanda?
MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. (CUIT 30-50000753-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma asegurada (suma reclamada $118.463) y reparación por daños y perjuicios, por robo ocurrido el 21/01/2018 en su domicilio, en virtud de la Póliza N° 114-3053554-03.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia: se condena a MAPFRE a pagar al actor por los bienes cubiertos por la póliza (valor que corresponda al momento del pago), $700.000 por daño moral y $2.000.000 por daño punitivo; se rechazó parcialmente la demanda en lo relativo a pérdida de chance; costas 80% a cargo de la demandada y 20% a cargo del actor (eximido por su calidad de consumidor). Plazo de pago: diez días desde la notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho de que el tomador haya contratado un seguro de hogar con el objeto de proteger su vivienda y, en general, los bienes allí contenidos y destinados a su uso personal y familiar, permite afirmar que reviste la calidad de consumidor en los términos del art. 1 de la LDC. Y esa circunstancia no se ve alterada por la presencia dentro del mismo domicilio de determinados bienes que pudieran hallarse afectados a su actividad comercial, máxime cuando, como analizaré en el acapite siguiente, tales bienes no se encuentran alcanzados por la póliza contratada, estructurada para cubrir, en caso de robo, bienes muebles desvinculados de toda finalidad profesional o lucrativa."
"De lo expuesto, concluyo que efectivamente procede confirmar la responsabilidad de Mapfre Argentina Seguros S.A., por la falta de pago de la suma asegurada, encontrándose acreditado el siniestro y los artículos sustraídos, conforme lo hasta acá considerado. En consecuencia, corresponde condenarla a cubrir los artículos sustraídos en oportunidad de perpetrarse el siniestro de marras y asegurados por la póliza consistentes en : tres televisores, una hidrolavadora, una tablet, una motosierra y un aire acondicionado; hasta el límite de la cobertura por 'Robo y/o Hurto', en la forma estipulada en la sentencia de grado."
"Siendo la compañía aseguradora un profesional con experiencia en la materia, tuvo la posibilidad de prever esta situación y adoptar las medidas adecuadas. Así, en forma previa o concomitante a concertar la contratación tuvo a su alcance realizar un relevamiento o un inventario de los bienes a asegurarse. Al omitir dicha diligencia, y escudarse en la falta de acreditación aludida en su defensa, trasladó injustificadamente al consumidor una carga probatoria no concertada y que consecuentemente, de la que no fue previamente informado."
"En atención a las particulares circunstancias del caso... se juzga pertinente hacer lugar a la queja por cuanto la cifra establecida en la anterior instancia se muestra excesiva... propongo reducir la condena y establecerla en la suma de $ 700.000 estimada a la fecha de esta sentencia (art. 772 CCCN) ..."
"Por lo tanto, en el contexto señalado, considero procedente mantener la procedencia de la sanción civil o daño punitivo... se establece prudencialmente el monto de la condena en la suma de $ 2.000.000 a la fecha de la sentencia de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. Álvaro Zamorano) y la Dra. Marcela F. Ruiz coincidieron y votaron por la modificación indicada; la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal conforme art. 23 bis LOT.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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