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Cámara de Apelaciones

PERALTA CESAR AUGUSTO Y OTRA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

Los actores promovieron demanda de consumo contra Banco Santander Río S.A. para que se suspenda la actualización por UVA y se congele la cuota hipotecaria. La Cámara confirmó la medida cautelar de primera instancia: rechazó los agravios del banco por prejuzgamiento e imposibilidad de cumplimiento y sostuvo la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5102/21-I1
Uva Medida cautelar Proteccion del consumidor Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Congelamiento de cuota Contrato hipotecario Imposibilidad de cumplimiento Costas Cpcct

¿Quién es el actor?

Cesar Augusto Peralta y Silvia Adriana Depalo.

¿A quién se demanda?

Banco Santander Río S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En demanda de consumo, solicitan medida cautelar de no innovar para que se suspenda la actualización del capital adeudado en base a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y se congele la cuota mensual (congelamiento fijado en $48.625,93 a partir de marzo de 2021, según sentencia de grado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el banco y confirmó la sentencia de fecha 23/03/2022 que hizo lugar a la medida cautelar; impuso costas a la apelante y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El despacho de una medida cautelar exige, por imperativo legal, un análisis sobre la 'verosimilitud del derecho' invocado por el peticionante. Dicho análisis implica necesariamente una valoración provisoria y superficial del fundamento de la pretensión principal. No se trata de un juicio de certeza, sino de probabilidad. El magistrado debe realizar un examen preliminar para determinar si el derecho que se busca proteger tiene apariencia de ser verdadero, sin que ello importe una decisión definitiva sobre el mérito de la causa."

"En la resolución apelada, el Juez de grado se limitó a ponderar los elementos aportados por la actora (contrato, recibos, detalle de cuotas) y a la luz de principios rectores como la protección del consumidor (art. 42 CN, Ley 24.240), concluyó que existía mérito suficiente para decretar la tutela preventiva. Las referencias a la 'situación económica y financiera' y a las 'dificultades en las que se vieron inmersos los actores' no constituyen una declaración de ciencia sobre el fondo del asunto, sino la fundamentación del 'peligro en la demora', otro de los presupuestos ineludibles de las medidas cautelares."

"La entidad financiera, en su calidad de proveedora profesional y parte dominante en la relación de consumo, se encontraba en inmejorables condiciones para acreditar, al menos someramente, las dificultades técnicas u operativas que le impedirían acatar la orden judicial. Sin embargo, no arrimó elemento alguno en tal sentido. En el marco de una relación de consumo, es el proveedor tiene un deber de cooperación acentuado en orden a la aportación de pruebas para el esclarecimiento de los hechos (art. 53, Ley 24.240), carga que en la especie ha sido completamente soslayada."

"Finalmente, es crucial recordar que la medida dispuesta es de carácter temporal y provisorio ('hasta tanto concluya el presente juicio'). No modifica de manera definitiva la naturaleza del contrato, sino que la suspende transitoriamente para evitar que sus efectos, en un contexto económico particular, se tornen irreparables para la parte más vulnerable de la relación contractual, los consumidores, cuyo derecho a una vivienda digna podría verse amenazado."

Además, el Tribunal impuso costas a la apelante (arts. 61 y 62 CPCCT) y diferió la regulación de honorarios. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal).

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