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Cámara de Apelaciones

OVIEDO ALEXIS GASTON Y OTRO c/ BAZAN MARIO EDUARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 03/11/2022; la Cámara hizo parcialmente lugar a la demanda y amplió la condena contra la aseguradora. La Cámara modificó la condena por incapacidad sobreviniente y rebajó el monto total para el actor, mantuvo el resto de los rubros y dejó sin efecto la regulación de honorarios para nueva fijación en origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
135/23
Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Giro a la izquierda Incapacidad sobreviniente Formula renta capitalizada Dano moral Aseguradora Modificacion de condena Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Oviedo Alexis Gastón (DNI 43.562.756) y Amaya María José (DNI 42.277.982).

¿A quién se demanda?

Bazán Mario Eduardo (DNI 30.260.558) y Bazán Manuel Eduardo (DNI 36.042.668), y citada en garantía Río Uruguay Coop. de Seguros Limitada (CUIT 30-50006171-1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 03/11/2022 en Av. Pte. J. D. Perón (Yerba Buena), por giro a la izquierda del automóvil que colisionó con la motocicleta de los actores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la condena de grado: se confirmó la responsabilidad exclusiva de los demandados y de la aseguradora en los términos del contrato, se redujo la cuantía de la indemnización por incapacidad sobreviniente del actor y se dejaron sin efecto la regulación de honorarios para que se practique nueva regulación en origen. Se impusieron costas conforme lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Acreditado en autos la invasión del carril por la camioneta del accionado al girar a la izquierda y la falta de prueba de que la motocicleta circulaba sin luces, o excesiva velocidad, conduce a considerar que el demandado no probó la causa exoneratoria (culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, arts. 1729 y 1731 CCCN). En tal situación la insuficiencia de prueba perjudica al dueño y/o guardián sobre el que pesaba la demostración de la causal liberatoria. Por ende el único y excluyente responsable del hecho es el conductor de la camioneta, debiendo responder éste y el titular registral del rodado (arts. 1769, 1724, 1725, 1757 y 1758 CCCN), por lo que corresponde imputar a Mario Eduardo Bazán y Manuel Eduardo Bazán la responsabilidad por la ocurrencia del hecho y sus consecuencias, la que se hace extensiva a Rio Uruguay Coop. de Seguros Limitada en los términos y con los alcances del contrato de seguro (art. 118 LS)..."

"Por todo lo cual habré de acoger el presente agravio en orden a ajustar la suma de condena determinada en la instancia en concepto de incapacidad sobreviniente; aplicando para la cuantificación del rubro la fórmula matemática -renta capitalizada- de uso habitual por este tribunal (...) Así, a los fines de reemplazar los valores abstractos de la fórmula con los parámetros objetivos que surgen del caso concreto, corresponde aplicar los datos considerados por el Juez de grado (ingreso mensual, edad, esperanza de vida, períodos restantes, incapacidad, tasa de descuento), que no han sido objeto de agravio concreto, más allá de las críticas formuladas a ciertos ítems que integran la fórmula (Méndez) utilizada. Corresponde, entonces, considerar: a) que la víctima es de sexo masculino; b) que al momento del accidente tenía 24 años de edad; c) que su expectativa de vida útil se fija en 77 años, lo que arroja la cantidad de 53 períodos anuales computables; d) que a falta de otro, y atento a lo dictaminado por nuestra jurisprudencia in re 'Rodríguez, Claudio Miguel vs. LLane, Silvia Estela y otro S/Daños y Perjuicios', CSJ Sala Civil y Penal, Sent. n° 706 de fecha 21/07/2015, es dable recurrir al salario mínimo vital y móvil de $322.000 vigente a la fecha de esta sentencia (...) Por lo tanto, aplicando a la fórmula propuesta a los parámetros indicados (...) lo cual arroja la suma de $7.990.391,22 a la fecha de esta sentencia."

Bloque dispositvo final (transcripción):

"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación (...) En consecuencia: I°) MODIFICAR el punto I. del decisorio, que quedará redactado de la siguiente manera: 'HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda de daños y perjuicios presentada por OVIEDO ALEXIS GASTON (...) En consecuencia, condenar a los demandados a abonar en el plazo de diez días de quedar firme la presente resolución a los Sres.: a) Oviedo Alexis Gastón la suma de $12.461.269,22 (pesos doce millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos sesenta y nueve con veintidós centavos) más intereses conforme a lo ponderado; b) Amaya María José la suma de $350.000,00 (pesos trescientos cincuenta mil) más intereses conforme a lo ponderado. Se hace constar que la citada en garantía responderá hasta el límite de la suma asegurada...'; y II°) DEJAR SIN EFECTO la regulación de honorarios practicada en el punto III. de la resolutiva de grado. Firme la presente y radicados los autos en origen, corresponde se proceda a practicar una nueva regulación.'"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución surge del acuerdo con coincidencia de votos entre la Sra. Dra. Laura A. David y la Sra. Dra. Marcela F. Ruíz (dos miembros del Tribunal) conforme art. 23 bis LOT; su posición fue la que integra la mayoría plasmada en el bloque resolutivo final.

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