BANCO COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA c/ CORBALAN GUSTAVO ALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO
El demandado apeló la providencia que confirmó la providencia que ordenó nueva pericia caligráfica en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la providencia de fecha 05/06/2025 rechazando la nulidad y sosteniendo la discrecionalidad de las medidas para mejor proveer y su carácter, en principio, irrecurrible.
¿Quién es el actor?
Banco Columbia Sociedad Anónima (actor en el cobro ejecutivo).
¿A quién se demanda?
Gustavo Alberto Corbalán (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo; controversia concreta respecto de la orden de práctica de nueva pericia caligráfica (medida para mejor proveer).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la providencia de fecha 05/06/2025 que rechazó como improcedente el incidente de nulidad y confirmó la medida para mejor proveer que ordenó nueva pericia caligráfica. Se imponen las costas al recurrente y los honorarios se resolverán oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La providencia que dispone la medida para mejor proveer de fecha 28/05/2025 ha sido dictada en cumplimiento de las formas procesales exigidas y no se advierte ninguna falta en los elementos que la haga válida, es decir no se advierte vicio alguno, y por lo tanto carece de la presencia del principal requisito exigido para ser declarado nulo, por lo que no debió ser atacada mediante un incidente de nulidad.
Como se advierte, el incidente de nulidad interpuesto en fecha 04/06/2025 se dirige a cuestionar el razonamiento del Juzgador al dictar la medida para mejor proveer y no observa ningún acto irregular que afecte las formas procesales prescriptas por la ley.
Entonces, conforme a lo expresado, considero acertada la providencia de fecha 05/06/2025 -que ahora se recurre- que rechaza la nulidad deducida por la parte demandada por improcedente, considerando este Tribunal que no es la nulidad la vía adecuada para atacar la providencia de fecha 28/05/2025 que ordena la medida para mejor proveer."
"De agregarse además que las medidas para mejor proveer pertenecen al ámbito de las facultades discrecionales de los jueces que están destinadas a completar y aclarar elementos de prueba ya traídos a juicio, y sus límites resultan de la ley procesal, como de las particularidades en cada caso. Tienen la finalidad de mejorar el conocimiento del juez, pues pese a la actividad probatoria desplegada, el juez puede estimar necesario un complemento de la misma (cfr. CSJT, sent. N° 75/2009)."
"Por último, se advierte que el demandado recurrente se limita a manifestar que la providencia recurrida le ocasiona un gravamen irreparable, pero no da fundamentos sólidos respecto a cuál sería el gravamen concreto o afectación actual e irreparable que habilite la vía impugnativa, ya que la realización de una nueva prueba pericial caligráfica con el fin de la búsqueda de la verdad real objetiva del proceso, no puede afectarlo de ninguna manera."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo se firma por los Dres. Santana Alvarado y Menéndez, por lo que la decisión de confirmar la providencia es la del tribunal en mayoría. No se registra voto en disidencia.
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