JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PASQUINI TERAN SOFIA MARIA c/ PILIPONSKY SEBASTIAN Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

Los demandados interpusieron queja por denegación de la apelación contra la calificación del proceso como trámite especial de consumo. La Cámara hizo lugar a la queja y revocó parcialmente la interlocutoria de fecha 05/06/2025, disponiendo la concesión de la apelación negada al entender que la denegatoria causa gravamen irreparable sobre el derecho de defensa y el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5528/24-Q1
Queja por apelacion denegada Proceso de consumo Gravamen irreparable Tramite sumario vs ordinario Debido proceso Derecho de defensa Admisibilidad Revocatoria parcial Cpcct art. 766 Apelacion concedida. Datos adicionales relevantes: sentencia n? 565 Fecha 28/08/2025 Interlocutoria impugnada de fecha 05/06/2025 Resolucion de grado que encuadro el proceso bajo tramite especial de consumo datada 28/03/2025.

¿Quién es el actor?

Pasquini Terán Sofía María (actora en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Sebastián Piliponsky y Pablo Andrés Levin, por derecho propio y por su Valoria S.A. y Fideicomiso Vittalia Torre de Salud (recurrientes de la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la causa principal, reclamo en procesos de consumo; en este acto procesal los recurrentes impugnan la calificación del proceso bajo el trámite especial de consumo y la denegatoria de su apelación subsidiaria de la revocatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los demandados y se revocó parcialmente la sentencia interlocutoria de fecha 05/06/2025 únicamente en cuanto a la denegación de la apelación, disponiéndose en sustitución la concesión del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo sustancial, cuestionan la decisión del juez de grado del 28/03/2025 de encuadrar el proceso bajo el trámite especial de consumo, confirmada al rechazarse la revocatoria y la apelación subsidiaria (sentencia interlocutoria de fecha 05/06/2025), por considerar que les causa un perjuicio actual e irreversible al modificar sustancialmente el régimen procesal aplicable —sumario de consumo en lugar de ordinario—, lo que afecta sus derechos de defensa en juicio, debido proceso, igualdad y acceso a la doble instancia."

"En tal sentido, y conforme lo establece el artículo 766 del CPCCT, uno de los requisitos de imprescindible cumplimiento para la admisibilidad del recurso de apelación es que el acto jurisdiccional apelado cause gravamen al recurrente. Una resolución causa gravamen irreparable cuando, una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos ... es decir que causa gravamen irreparable cuando impide o tiene por extinguida el ejercicio de una facultad o derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción."

"Ahora bien, establecido el marco fáctico y jurídico aplicable, entendemos que la denegación del derecho de los demandados a recurrir la decisión que impone un trámite procesal desfavorable, con plazos más acotados en materia probatoria y recursiva, configura un gravamen de imposible o muy dificultosa reparación ulterior. Ello es así porque las resoluciones de carácter procesal, aun cuando no decidan el fondo del litigio, producen efectos inmediatos que condicionan la defensa en juicio de las partes."

"De acuerdo a lo expuesto, y estando satisfechos los restantes recaudos de admisibilidad del recurso directo (arts. 771 y ss. del CPCCT), corresponde hacer lugar a la queja deducida, sin perjuicio de analizar oportunamente la procedencia o no de la apelación. En consecuencia, corresponde revocar parcialmente la sentencia interlocutoria de fecha 05/06/2025, únicamente en cuanto a la denegación de la apelación interpuesta en su contra; disponiéndose en sustitutiva la concesión del recurso en relación."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela Fabiana Ruiz; el documento final (resolutivo) es el que manda y dispone la concesión de la queja y la revocatoria parcial.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.