JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ASSAN ERIKA FLORENCIA c/ MOLINA LUCIA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en Av. Roca 216, alegando posesión propia y por accesión por más de veinte años. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por insuficiencia probatoria: falta de prueba contundente de actos posesorios y de la posesión continuada de los antecesores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2710/21
Prescripcion adquisitiva Usucapion Accesion de posesiones Prueba compuesta Actos posesorios Animus domini Corpus Inspeccion ocular Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Erika Florencia Assan (actora).

¿A quién se demanda?

Lucia Molina (demandada/ titular registral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble ubicado en Av. Roca nº 216, Matrícula S-38713; se invoca accesión de posesiones desde los cedentes Luis Ángel Mussa, Clara Olga Amaya y Oscar Alberto Belpassi.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirma la sentencia n° 1.499 del 16/10/2024 que rechazó la demanda por prescripción adquisitiva. Se imponen las costas a la apelante y se reserva pronunciamiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, adelanto que, confrontados los argumentos recursivos con los fundamentos sentenciales, las constancias de la causa y el derecho aplicable, si mi voto fuera compartida, el recurso no habrá de prosperar.

En orden a fundar este anticipo de jurisdicción, pondero que la parte actora no ha asumido con la eficacia debida la carga de acreditar los hechos afirmados en la demanda, indispensables para adquirir por usucapión el título de dominio del inmueble objeto de este litigio. De la compulsa de las actuaciones surge que, del análisis de las pruebas reunidas valoradas a la luz de los lineamientos anteriormente señalados, no es posible arribar a la conclusión indubitada en cuanto a que la actora - y sus antecesores- efectivamente ha poseído con animus domini, y corpus posesorio, el inmueble en cuestión, por el plazo exigido por ley."

"En conclusión, la actora no acreditó de modo suficiente que detentó la posesión pública, pacífica e ininterrumpida, y con animus domini por el lapso de tiempo fijado por la ley, ésto es, por el plazo de 20 años o más, por lo que la solución a que arriba la sentencia de primera instancia resulta correcta, lo que conduce al rechazo del recurso de apelación deducido en su contra y a confirmar el rechazo de la acción entablada."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría integrada por los Dres. Álvaro Zamorano (preopinante) y Laura A. David que adhieren al rechazo; la Dra. Marcela F. Ruiz votó en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso y fijar la fecha adquisitiva el 18/04/2007, por entender acreditada la posesión por accesión.

(Fragmento de la disidencia, transcripto): "propongo hacer lugar al recurso de apelación ... corresponde establecer como fecha de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva el día 18 de abril de 2007, al haberse cumplido en ese momento el plazo legal de veinte años desde el comienzo fehacientemente comprobado de la posesión ejercida por Oscar Alberto Belpassi."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.