OLIVERA YRENE NANCY c/ PEREZ MARCOS MAXIMILIANO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra los conductores y la aseguradora. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado, estimó que la culpa fue exclusiva del conductor del automóvil, concedió en parte la apelación de la actora y condenó a los demandados (y a la aseguradora en la medida del seguro) al pago de $2.450.384,84 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Yrene Nancy Olivera.
¿A quién se demanda?
Marcos Maximiliano Pérez y Alberto Baltasar Pérez; Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión automóvil - motocicleta).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de la parte demandada y de la aseguradora; se hizo lugar a la apelación de la actora, se modificó la sentencia apelada y se condenó a los demandados (y a la aseguradora en la medida del seguro) a pagar a la actora la suma total de $2.450.384,84 más intereses; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y a la aseguradora; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, estando a la presunción de culpa establecida por la segunda parte, del segundo párrafo, del art. 1113 del Código Civil (art. 7, CCCN), entiendo que, para liberarse total o parcialmente de responsabilidad, la misma debía ser desvirtuada por la parte demandada, probando el hecho de la víctima, de un tercero por quien no debe responder o el casus (art. 302, CPCC), lo cual en la causa no ha ocurrido."
"Según el informe de la División Criminalística de la Policía de Tucumán, la dinámica del accidente fue la siguiente: ... el automóvil invade el carril contrario donde impacta con su sector izquierdo a la motocicleta ... En base a lo obrante en el presente expediente la causa determinante del presente hecho, es la invasión de carril por parte del automóvil dominio BEH 727 (fs. 68 de la causa penal). Por lo tanto, el hecho que la víctima haya estado o no en estado de ebriedad carece de relevancia, pues el accidente, dadas las particularidades del caso descriptas, lo mismo hubiera ocurrido. Así ello, ante la falta de un nexo adecuado de causalidad entre la ebriedad de la víctima y el accidente, mal puede existir culpa concurrente y atribuírsele porcentaje alguno de responsabilidad."
"Corresponde considerar ... que la víctima es de sexo femenino; ... que al momento del accidente tenía 39 años de edad; ... que parece razonable tomar como pauta objetiva para la estimación del rubro el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente ($16.875); ... Por lo tanto, efectuados los cálculos correspondientes -$219.375 11,77517851 75%-, corresponde fijar en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente la suma de $1.937.384,84, a la fecha de esta sentencia."
(Adicionalmente, párrafos que cuantifican otros rubros acogidos:) "daño a la motocicleta ... la reclamada suma de $3.000"; "daño futuro ... la suma de $200.000"; "gastos médicos ... fijar la indemnización por el rubro en la suma de $10.000"; "daño moral ... fijar la suma de $300.000".
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos vocales (Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar) con coincidencia de votos. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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