MENDEZ MARIA ROSA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Prensa por falta de pago íntegro y oportuno de prestaciones brindadas a su hijo menor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia del fuero provincial, entendiendo que la cuestión remite a la aplicación de normas y nomenclador nacionales sobre prestaciones para personas con discapacidad.
¿Quién es el actor?
MENDEZ MARIA ROSA (actora, en representación de su hijo menor GARCIA FERNANDEZ MANUEL MARIA).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMÁN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que la obra social abone todo lo adeudado y pague en tiempo y forma las prestaciones brindadas por el Centro de Día San Martín de Porres, conforme al Nomenclador nacional de prestaciones básicas para personas con discapacidad; reclama regularización de pagos y evitar suspensiones del menor.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 13/06/25, confirmándose la declaración de incompetencia; costas a cargo de la parte que no se opuso según lo considerado; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los hechos expuestos en la demanda se desprende que la actora interpone acción de amparo (art. 43 Ley 16986) en contra de la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán por la vulneración de sus derechos constitucionales y de su hijo menor GARCIA FERNANDEZ MANUEL MARIA, ante la falta de pago en tiempo y forma por parte de la obra social mencionada de las prestaciones brindadas al Centro de Día SAN MARTIN DE PORRES. Manifiesta que existe una abultada deuda y que los pagos lo hacen fuera de término y en forma parcial es decir por debajo del nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad. Refiere que los actos y omisiones de la obra social Prensa están vulnerando el derecho constitucional a la Salud de su hijo. Solicita que se ordene a la demandada: 1-Abonar todo lo adeudado (según detalle de deuda que adjunta) por los servicios brindados por el centro de día San Martin de Porres en el plazo más breve que SS estime pertinente, a fin de evitar nuevas suspensiones de su hijo menor de edad. 2- De ahora en más, abonar en tiempo y forma la totalidad de las prestaciones del Centro de día San Martin de Porres, al que asiste su hijo, conforme a los valores establecidos en el Nomenclador nacional de prestaciones básicas para personas con discapacidad, sin realizar descuentos arbitrarios o pagos inferiores a lo normado."
"Resulta competente la justicia federal en materias que interesan esencialmente a la Nación. No puede la justicia ordinaria avocarse a un asunto sobre la prestación de un servicio de salud, ni aún mediando asentimiento o renuncia de la obra social, dada la trascendencia que el control de la salud en todo el país ejerce el Estado Nacional y del cual la ley 23661 es una herramienta esencial ... Toda vez que la decisión del presente caso exigirá la dilucidación de la extensión y alcance del Programa Médico Obligatorio en relación a la empresa demandada, corresponde acatar el criterio adoptado por el Alto Tribunal en materia de competencia, en tanto se trata de decidir acerca de la aplicación e interpretación de normas y reglamentos concernientes a la estructura del sistema de salud, regido por normas federales ..."
"En definitiva, lo relativo al importe que corresponde abonar a la obra social demandada - '...conforme a los valores establecidos en el Nomenclador nacional de prestaciones básicas para personas con discapacidad, sin realizar descuentos arbitrarios o pagos inferiores a lo normado' - se trata de una cuestión regida por la ley 26.682, por lo que resulta de competente el fuero federal."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final dispone la confirmación de la sentencia de fecha 13/06/25 y el rechazo del recurso de apelación.
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Leyes que cita
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 16.986Amparo
- Ley 26.682Medicina prepaga
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