TECNOLOGIAS SYNAGRO S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO
La sociedad Tecnologías Synagro SRL promovió pedido de apertura de concurso preventivo que fue rechazado por incumplimiento de requisitos formales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la normativa (art. 320 y ss. CCCN y art. 11 LCQ) obliga a presentar libros contables rubricados y la omisión legitima el rechazo.
¿Quién es el actor?
Tecnologías Synagro SRL (representada por el letrado Eduardo Enrique Palacio).
¿A quién se demanda?
No hay tercero demandado; se trata de una petición concursal dirigida al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la 9ª Nominación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apertura del concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la solicitud de apertura del concurso preventivo en primera instancia; el recurso de apelación fue denegado y la sentencia de fecha 22/05/2025 confirmada en todos sus términos. Se impusieron costas al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de grado rechazó la solicitud de concurso preventivo por dos motivos: Incumplimiento al art. 11, inc. 1 LCQ, ya que no adjuntó constancia de inscripción ante ARCA y DGR de Tucumán y no incluyó todas las actas de designación de autoridades vigentes ni eventuales reformas del contrato. ... En segundo lugar, por incumplimiento del art. 11, inc. 6 LCQ, ya que declaró que la empresa peticionante no lleva libros contables ni de comercio, como así tampoco acreditó su existencia."
"La letra de la ley en este sentido es clara, y por lo tanto no existe otro tipo de interpretación que la se encuentra así establecida. ... el artículo establece la obligación ineludible de llevar libros de comercio, y por su parte, el inc. 6 del art. 11 LCQ hace lo propio obligando al peticionante a que el deudor indique el lugar donde se encuentran radicados todos ellos, arbitrando los medio necesarios para colocarlos a disposición del juez, pudiendo intimar dentro del plazo de 72 horas -o tres días- para su presentación ante el Secretario concursal. La omisión de este requisito, sea por rechazo o por desistimiento, lleva a consigo la sanción de no proseguir con el proceso de concurso preventivo."
"De lo dicho entonces, al no lograr rebatir los fundamentos del rechazo de la petición de apertura expresados por el A Quo, y de lo dicho respecto a lo que resulta material de agravios, corresponde entonces rechazar el recurso de apelación interpuesto, y por lo tanto confirmar la sentencia apelada de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final dispone la confirmación; no se registran votos en disidencia en el acuerdo final (firmas de los Sres. Jueces Ruiz, Acosta y la Fedra Lago como Secretario).
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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