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Cámara de Apelaciones

HERRERA GUSTAVO CESAR c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó al Banco Hipotecario S.A. por la aplicación de cargos por gestión de cobranza y cláusulas contractuales abusivas en tarjeta de crédito, reclamando devolución y daños. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Banco a devolver los cargos, pagar $200.000 por daño moral y $1.186.826,39 por multa punitiva por violaciones al derecho del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3084/22
Tarjeta de credito Clausula abusiva Gastos de cobranza Consumidor Devolucion cargos Dano moral Multa punitiva Ley 24.240 Art. 14 ley 25.065 Banco hipotecario s.a.

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo César Herrera, DNI 31.409.896.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/ilegitimidad de cargos denominados “Recupero Gastos Gestión de Cobranza” aplicados en resúmenes de tarjeta de crédito; devolución de cargos indebidamente cobrados; daño moral; y aplicación de multa punitiva conforme ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Dres. Acosta y Ruiz) se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la sentencia de fecha 25/11/2024. En sentencia sustituta se hizo lugar a la demanda y se condenó al Banco Hipotecario S.A. a: A) devolver los cargos indebidamente cobrados con intereses; B) pagar $200.000 por daño moral con intereses desde la denuncia ante la DCI (07/04/2022) hasta la fecha de la sentencia; C) pagar $1.186.826,39 en concepto de multa punitiva conforme art. 47 ley 24.240, más intereses. Costas al demandado. Honorarios: reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, toda gestión de cobranza cuya contraprestación se pretenda imputar al consumidor debe haber sido estrictamente necesaria y efectivamente útil para evitar el inicio de acciones judiciales, lo que supone una carga de prueba ineludible a cargo de la entidad (art. 53 LDC y art. 485 CPCCT). No basta con alegar la existencia de procedimientos administrativos genéricos o automatizados: es indispensable demostrar que se trató de intervenciones individualizadas, idóneas y proporcionadas al objetivo de recuperar la deuda sin litigio."

"De lo expuesto se desprende que los cargos aplicados no distinguen distintos períodos de mora, de manera que la sola falta de pago en la fecha prevista basta para que, además de devengarse los intereses moratorios, se imponga de inmediato una comisión adicional. Ello revela con claridad su carácter de cargo automático, ajeno a toda gestión concreta y verificable de cobro. Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo ya que difiere esa especificación para un momento posterior, por lo que no puede deducirse que ello deba generar un gasto efectivo, máxime que no pueden equipararse actos del acreedor tales como requerir que el cliente se persone en la oficina para otra gestión, o bien efectuar una simple llamada de teléfono, o enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo, o formularle un requerimiento notarial, etc."

"Por todo lo dicho en consecuencia, entendemos que en este caso ha quedado suficientemente acreditado que el demandado Banco Hipotecario S. A. le cobró a su cliente -el aquí actor- un cargo por recúpero de deudas que no cumple con los estándares adecuados para estas circunstancias, resultando la cláusula contractual abusiva y por lo tanto nula (no escrita), evidenciando entonces -en el caso concreto- la ilicitud de la misma. Entonces, de lo dicho, corresponde entonces declarar abusiva en forma parcial la cláusula 13 del contrato de tarjeta de crédito, la cláusula 14 en su parte pertinente, y declarar como ilegítimos los Cargos de Gestión de Cobro de deuda en el caso de estudio. Por lo tanto se hace lugar a los agravios formulados, correspondiendo revocar la sentencia de primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alberto Martín Acosta emitió el voto que fundamenta la decisión; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz adhirió, conformando el acuerdo mayoritario que integra el dispositivo final reproducido.

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