SORIA CLAUDIA VERONICA c/ COLEGIO SANTA RITA S.R.L. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por responsabilidad civil y violación de deberes de un colegio por la no rematriculación de su hija y reclamó daños moral, psicológico y punitivo. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado pero revocó las condenas por daño moral y psicológico, redujo el daño punitivo a $1.186.826,38 y modificó la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
Claudia Verónica Soria, en representación de su hija menor (Ximena Avril Rojas).
¿A quién se demanda?
Colegio Santa Rita S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo y reclamo de daños y perjuicios (daño material, moral, psicológico y daño punitivo) por la pérdida de la vacante/rematriculación para el ciclo lectivo 2023 y presunto trato indigno e incumplimiento del deber de información.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora; se hizo lugar parcial al recurso de la demandada: se revocaron las condenas por daño moral y daño psicológico; se mantuvo la procedencia del daño punitivo pero se lo redujo y fijó en $1.186.826,38 (1 canasta básica total tipo 3 del INDEC a la fecha de la sentencia) más intereses; se modificó la imposición de costas de primera instancia (prorrateadas 90% a cargo de la actora y 10% a cargo de la demandada); costas de Alzada 90% a cargo de la actora y 10% a cargo de la demandada; reserva sobre honorarios; intimación a la ahora mayor Ximena Avril Rojas para que se presente con letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existe constancia documental ni de otro tipo que acredite la intención de los progenitores de rematricular a la adolescente para el ciclo lectivo 2023. En efecto, no se ha incorporado al expediente prueba alguna que acredite de manera inequívoca la voluntad de los padres de inscribirla para cursar dicho año, como podría ser la presentación de una nota, el envío de un correo electrónico o mensaje, el inicio de un trámite, entre otras formas usuales que permitan, al menos, inferir tal intención."
"Pretender que el establecimiento educativo responda por la evidente inacción de los padres implicaría trasladar a la institución una obligación que corresponde primaria y directamente a los progenitores: adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad educativa de sus hijos."
"En consecuencia, el agravio formulado sobre este punto debe ser acogido y, en consecuencia, corresponde revocar el fallo en todo lo atinente a la violación del deber de trato digno por parte del colegio demandado... De ahí que, al no encontrarse configurados los presupuestos de la responsabilidad civil —específicamente la relación de causalidad entre el daño invocado y la conducta atribuida a la demandada—, es que corresponde revocar la procedencia del rubro indemnizatorio de daño moral reclamado en la demanda... En consecuencia, también corresponde revocar la condena impuesta en concepto de daño psicológico."
"En definitiva, se constatan incumplimientos del deber de información durante la ejecución del contrato, antes de su finalización e incluso en la etapa poscontractual, lo que amerita la imposición de una multa destinada a prevenir su reiteración en el futuro... Corresponde mantener la condena en concepto de daño punitivo dispuesta en primera instancia. Sin embargo, atento a la gravedad de los incumplimientos objetivos verificados, estimo equitativo modificar su cuantía y fijarla en un monto equivalente a 1 canasta básica tipo 3 del INDEC, lo que asciende a la suma de $1.186.826,38 a la fecha de esta sentencia, con más los intereses establecidos en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario de la Dra. Marcela F. Ruiz (preopinante) y adhesión del Dr. Alberto M. Acosta; no hay disidencia.
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