DANESI HUGO MARIANO c/ HSBC BANK ARGENTINA SA s/ AMPARO INFORMATIVO/ HABEAS DATA
El actor promovió acción de habeas data contra HSBC Bank Argentina SA por falta de respuesta a un pedido informativo extrajudicial. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la imposición de costas al actor y la regulación previa de honorarios, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios del letrado recurrente en $868.000.
¿Quién es el actor?
Hugo Mariano Danesi (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
HSBC Bank Argentina SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo/habeas data para obtener información requerida mediante nota de fecha 01/10/2024 que no fue respondida por la entidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Danesi contra la sentencia de fecha 20/05/2025; se revocaron los puntos II y III de esa sentencia y en su reemplazo se dispuso: costas a cargo del demandado y regular honorarios al letrado Hugo Mariano Danesi en la suma de $868.000 por sus actuaciones en la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto la Corte Suprema de Justicia en doctrina legal dispuso: ¨Debe revocarse el pronunciamiento que distribuye las costas procesales, prescindiendo de la razón para litigar que asistió a la actora, de lo peticionado por ésta al demandar y de la defensa opuesta por la accionada. Si el amparista se vio obligado a demandar judicialmente por la actitud reticente del demandado, corresponde imponer la totalidad de las costas del proceso a quien ha dado lugar al mismo, no obstante que se torne abstracta la cuestión de fondo durante el trámite del Juicio”. (\"GODOY JORGE RICARDO Vs. NUEVO BANCO SUQUIA S.A. S/ HABEAS DATA Nro. Sent: 403 Fecha Sentencia: 16/06/2011 DRES.: ESTOFAN - GANDUR - POSSE)."
"El examen objetivo de las constancias de la causa indica que la demandada dio motivo a la presente acción, ya que ésta fue interpuesta ante la omisión de dar respuesta al actor. Por lo tanto, corresponde entonces hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado, correspondiendo revocar el punto 2, imponiéndose las costas al demandado HSBC Bank Argentina SA."
"En efecto, en los procesos sin contenido económico, donde los honorarios son estimados en cierta cantidad de consultas escritas. Es decir, en este tipo de procesos, si corresponde añadir al resultado obtenido el 55% correspondiente a los honorarios procuratorios previstos en el art. 14 de a ley 5.480 (CCCC, Sala 1, sentencia N.º 318 de fecha 02/08/2017 - CCC, Sala 2, sentencia nro. 564 del 04/09/2024, CCCC, Sala 3, sentencias Nros. 235 y 298 de fechas 16/09/2020 y 08/07/2021 respectivamente)."
"Por ello, se revoca el punto 'II' y 'III' del pronunciamiento mencionado, y en sustitutiva se dicta: 'II. COSTAS al demandado, conforme a lo considerado. III. REGULAR HONORARIOS al letrado Hugo Mariano Danesi, MP 4187, en la suma de $868.000'"
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque dispositivo final (RESUELVE ...) es autoridad y refleja la decisión mayoritaria.
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