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Cámara de Apelaciones

REYES LEONARDO EXEQUIEL c/ LA SEGUNDA ART SA s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra LA SEGUNDA ART S.A. solicitando información y cesación de la omisión. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la pretensión abstracta por haberse aportado la documentación requerida y calificó las costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2737/25
Amparo Aseguradora Informacion Costas por el orden causado Art. 26 cpct Sentencia confirmada Honorarios $560.000 Improcedencia por abstraccion Apelacion rechazada La segunda art s.a.

¿Quién es el actor?

Reyes Leonardo Exequiel (representado por la letrada María Emilia Caponio).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (representada por el letrado Sergio Eduardo Ponce).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo dirigida a obtener información/documentación de la aseguradora y cesación de la omisión alegada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor; se confirmó la sentencia de fecha 25/07/2025 que declaró abstracta la acción de amparo por haberse acompañado la información requerida; se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios de Alzada en $560.000 para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"De las constancias de la causa se desprende que la demandada aportó la información requerida al contestar la demanda y presentar el informe de ley. En este contexto, no existe razón para apartarse de lo expresamente previsto por la norma específica aplicable. Por su parte, la apelante omite considerar dicha circunstancia y se limita a imputar genéricamente a la accionada la generación de los gastos del proceso, lo que resulta insuficiente para desvirtuar el criterio legal adoptado."

"Ahora bien, la cuestión propuesta a esta Alzada se encuentra expresamente regulada en el art. 26, último párrafo del CPCT, a cuyo tenor: 'Si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el Artículo 21, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo, las costas serán impuestas por el orden causado.'"

"En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia atacada, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios."

Citas textuales relevantes:

"Si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el Artículo 21, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo, las costas serán impuestas por el orden causado." (art. 26, último párrafo, CPCT).

"la demandada aportó la información requerida al contestar la demanda y presentar el informe de ley."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría integrada por los Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela Fabiana Ruiz; la Dra. Ruiz adhirió al voto preopinante del Dr. Acosta.

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