GRAMAJO RAFAEL FRANCISCO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
Solicitan regular honorarios por las actuaciones realizadas en el recurso extraordinario federal vinculado al expediente Gramajo Rafael Francisco vs. Caja Popular de Ahorros s/ Accidente de trabajo. La Corte reguló honorarios y fijó las sumas en $200.000 para Juan Pablo Andreozzi Carol y $175.000 para Gerardo F. Padilla, apoyando la menor cuantía propuesta por el voto del Dr. Daniel Leiva y con fundamento en el art. 1255 del C.C. y C. y la Ley N° 5.480.
¿Quién es el actor?
Los profesionales letrados que intervinieron en el recurso extraordinario federal — Juan Pablo Andreozzi Carol y Gerardo F. Padilla (honorarios a regular).
¿A quién se demanda?
Vinculado al expediente principal "Gramajo Rafael Francisco vs. Caja Popular de Ahorros s/ Accidente de trabajo" (recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal resuelto por esta Corte el 19/08/2022.
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios por las actuaciones en el recurso extraordinario federal, fijándose $200.000 para Juan Pablo Andreozzi Carol y $175.000 para Gerardo F. Padilla. La mayoría adhiere al voto del Dr. Daniel Leiva, con adhesión expresa del Dr. Antonio D. Estofán por aplicación del art. 1255 C.C.yC.N. y del Dr. Daniel O. Posse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se tomará como base regulatoria la suma fijada en la sentencia N° 36 del 06/04/2021, la cual asciende a $544.918,92, al 28/02/2021.
Se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, resultando la suma de $2.130.935,95 al 28/4/2025.
Se tendrán en cuenta las pautas y porcentajes que surgen de aplicar los arts. 14, 15, 19, 38, 39, 51, demás concordantes de la Ley N° 5.480 y el artículo 50 inciso 1 del CPL.
Consideramos que en el presente caso, fijar los honorarios profesionales atendiendo al valor vigente de una consulta escrita ocasionaría una evidente desproporción entre ese arancel mínimo previsto legalmente y la importancia de la labor cumplida en el recurso extraordinario federal dado el resultado obtenido y el interés patrimonial comprometido. Por las razones expuestas y conforme las facultades conferidas por los arts. 13 de la Ley N° 24.432 y 1.255 del C.C.yC.N., estimamos que existen motivos suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita.
Por ello, se resuelve: "REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal resuelto mediante sentencia n° 993 de fecha 19 de agosto de 2022, a los letrados: Juan Pablo Andreozzi Carol (apoderado), en la suma de $400.000 (pesos cuatrocientos mil) y Gerardo F. Padilla (apoderado), en la suma de $350.000 (pesos trescientos cincuenta mil)"."
(Voto del Dr. Daniel Leiva:)
"Por ello, se RESUELVE: "REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal resuelto mediante sentencia N° 993 de fecha 19 de agosto de 2022, a los letrados: Juan Pablo Andreozzi Carol (apoderado), en la suma de $200.000 (pesos doscientos mil) y Gerardo F. Padilla (apoderado), en la suma de $175.000 (pesos ciento setenta y cinco mil)"."
(Voto del Dr. Antonio D. Estofán:)
"En el caso de autos se observa que resulta necesaria la aplicación del art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, en consecuencia, estimo que se debe fijar 'equitativamente la retribución' de los profesionales. En función de ello, y respecto de las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal resuelto mediante sentencia N° 993 de fecha 19 de agosto de 2022, teniendo en cuenta la labor cumplida por los profesionales que intervinieron, nos adherimos a la suma regulada en el voto del señor presidente de la Corte, doctor Daniel Leiva, es decir, regular al letrado Juan Pablo Andreozzi Carol la suma de $200.000 y al letrado Gerardo F. Padilla la suma de $175.000."
(Parte resolutiva final que prevalece:)
"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal resuelto mediante sentencia N° 993 de fecha 19 de agosto de 2022, a los letrados: Juan Pablo Andreozzi Carol (apoderado), en la suma de $200.000 (pesos doscientos mil) y Gerardo F. Padilla (apoderado), en la suma de $175.000 (pesos ciento setenta y cinco mil)".
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que proponía montos mayores ($400.000 y $350.000) figura en el cuerpo del voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos, pero el bloque dispositivo final (mayoría) fijó las sumas menores; el Dr. Estofán manifiesta adhesión a la solución adoptada por el Dr. Leiva con fundamento en el art. 1255 C.C.yC.N. (mención expresa de disidencias previas sobre interpretación del mínimo legal).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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