CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ GOMEZ MANUEL ANTONIO s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
Conflicto negativo de competencia entre la Sala I de la Cámara del Trabajo y el Juzgado del Trabajo de la VI Nominación en causa Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán vs. Gómez Manuel Antonio s/ Especiales (residual). La Corte declaró que no existe conflicto de competencia y dispuso que entienda el Juzgado del Trabajo de la VI Nominación, remitiendo los autos para que prosiga el trámite.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Gómez Manuel Antonio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de autos caratulados "Especiales (residual)" (controversia laboral entre partes, en trámite ante jurisdicciones laborales).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró que no existe conflicto de competencia a dirimir entre la Sala I de la Cámara del Trabajo y el Juzgado del Trabajo de la VI Nominación, y dispuso que debe entender en la causa el Juzgado del Trabajo de la VI Nominación, remitiendo los autos a dicho Juzgado para que prosiga el trámite según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala I de la Cámara del Trabajo y el Juzgado del Trabajo de la VI ? Nominación.
Que la cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen ?cuya solución compartimos y a la cual nos remitimos? en el sentido que no existe cuestión de competencia a resolver.
No obstante lo expresado, y a efectos de evitar un inútil dispendio jurisdiccional, se considera que es competente para entender en la presente causa el Juez del Trabajo de la VI? Nominación, por las razones expresadas por la Cámara (cfr. CSJT, "Alauy José Jacinto vs. La Caja A.R.T. S.A. sent. n° 410 Fecha Sentencia: 18/04/2016)."
Bloque dispositivo final (texto original):
"DECLARAR que no existe conflicto de competencia a dirimir y DISPONER que debe entender en la presente causa el Juzgado del Trabajo de la VI? Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosiga el trámite según su estado.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución se encuentra suscripta y registrada por los magistrados firmantes sin constarse disidencia en el texto; el dispositivo manda la decisión del tribunal.
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