CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CABRERA RITA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
Conflicto negativo de competencia entre la Sala II de la Cámara del Trabajo y el Juzgado del Trabajo de la VI Nominación en causa Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán vs. Cabrera Rita s/ Sumarísimo (residual). La Corte Suprema de Justicia declaró que no existe conflicto de competencia y dispuso que debe entender en la causa el Juzgado del Trabajo de la VI Nominación, remitiéndose los autos a ese órgano para que prosiga el trámite.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (parte actora en las actuaciones de origen).
¿A quién se demanda?
Cabrera Rita (parte demandada en las actuaciones de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expediente originario por "Sumarísimo (residual)"; aquí se decide un conflicto negativo de competencia entre la Sala II de la Cámara del Trabajo y el Juzgado del Trabajo de la VI Nominación.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró que no existe conflicto de competencia a dirimir y dispuso que debe entender en la presente causa el Juzgado del Trabajo de la VI Nominación, remitiéndose los autos a ese juzgado para que prosiga el trámite según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala II de la Cámara del Trabajo y el Juzgado del Trabajo de la VI? Nominación."
"Que la cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen ?cuya solución compartimos y a la cual nos remitimos? en el sentido que no existe cuestión de competencia a resolver."
"No obstante lo expresado, y a efectos de evitar un inútil dispendio jurisdiccional, se considera que es competente para entender en la presente causa el Juez del Trabajo de la VI? Nominación, por las razones expresadas por la Cámara (cfr. CSJT, 'Alauy José Jacinto vs. La Caja A.R.T. S.A. sent. n° 410 Fecha Sentencia: 18/04/2016')."
Bloque dispositivo:
"DECLARAR que no existe conflicto de competencia a dirimir y DISPONER que debe entender en la presente causa el Juzgado del Trabajo de la VI? Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosiga el trámite según su estado."
Otros datos relevantes: el señor Ministro Fiscal dictaminó el 02/06/2025; sentencia NRO. 1006 fecha 12/08/2025; firmas digitales de los magistrados que suscriben la resolución.
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