RUIZ MARCOS FRANCISCO c/ EXPRESO RIVADAVIA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Expreso Rivadavia S.R.L. Se admitió la excusación de la Vocal Eleonora Rodríguez Campos por existir circunstancias objetivas que generan duda sobre su imparcialidad, invocando la garantía del juez imparcial según la Convención Americana y la doctrina Llerena.
¿Quién es el actor?
Ruiz Marcos Francisco.
¿A quién se demanda?
Expreso Rivadavia S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Admitir el pedido de excusación formulado por la Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos y que el Tribunal quede entendido en la causa (es decir, apartamiento de la magistrada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Si bien la circunstancia invocada por la señora Vocal, consistente en su relación de ex có nyuge con quien se desempeñó como socio gerente de la demandada durante la relación laboral entre el actor y la empresa, no encuadra estrictamente en ninguna de las causales del artículo 111 del Código Procesal Civil y Comercial, que se refieren a la relación de cónyuge o conviviente con las partes del proceso, considero que, igualmente, corresponde aceptar la excusación formulada por la doctora Rodríguez Campos. El inciso 4 de dicho artículo dispone como causal de recusación la situación en la que el juez, o las personas mencionadas en los incisos anteriores, tengan "directa participación en cualquier sociedad o corporación que litigue", o estén "vinculados por el mismo grado de parentesco con quienes ejerzan la dirección de la sociedad o corporación actuante". Por tanto, el hecho de que la señora Vocal sea ex cónyuge de quien se desempeñó como socio gerente de la empresa durante la relación laboral entre el actor y la demandada puede fundadamente llevar a que en las concretas circunstancias del caso existan razones objetivas que justifican la duda sobre la imparcialidad.
Ello así, el pedido de la doctora Rodríguez Campos debe ser analizado a la luz de lo dispuesto por el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [garantía de juez imparcial] y la interpretación que sobre el mismo ha realizado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sonado caso "Llerena" (Fallos 328:1491)."
"Como se anticipó, "por estar en juego, en el sub iudice, la garantía de juez imparcial que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), la cual tiene rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico (cfr. art. 75, inc. 22, Constitución Nacional), no es válido aferrarse a una interpretación, de la norma procesal local, que termine por desvirtuar o desconocer la operatividad, de la mentada garantía fundamental (cfr. art. 31 Constitución Nacional y art. 28 Constitución de Tucumán), si ?como en el caso de autos? existen razones objetivas que justifican la duda sobre la imparcialidad" (cfr. en igual sentido "Ruíz Ángel Exequiel vs. El Ceibo S.R.L. y otro s/ Cobro de pesos", sentencia N°967 del 23/9/2021, y "Martínez de Westphal Marta Silvia vs. Ibáñez Julia del Valle s/ Contrato Ordinario", sentencia N°1128 del 27/8/2024)."
Dispositivo (transcripción):
"R E S U E L V E :
I- ADMITIR el pedido de excusación de la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos. II- DETERMINAR que este Tribunal entenderá en la presente causa.
HÁGASE SABER."
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