JUAREZ JULIA ELIZABETH DEL VALLE c/ MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
La actora impugnó la decisión de la Cámara de Apelación del Trabajo que rechazó su reclamo de tutela sindical y reinstalación contra la Municipalidad de Bella Vista. La Corte hizo lugar a la casación por arbitrariedad de la motivación y casó la sentencia para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.
¿Quién es el actor?
Julia Elizabeth del Valle Juárez (actora).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Bella Vista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la extinción del vínculo laboral, tutela sindical (reinstalación y pago de salarios caídos) por presunta vulneración de las garantías de la Ley 23.551; además se alegaron actos discriminatorios conforme Ley 23.592.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó la sentencia n.º 250 de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala I) del 04/09/2024 dejándola totalmente sin efecto y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. Se impusieron las costas en el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, los fundamentos expresados en la sentencia en crisis para concluir que la actora no contaba con la tutela sindical consisten en que no surge de ningún instrumento que esta haya sido elegida por otros trabajadores en un proceso eleccionario legítimo, cumpliendo el procedimiento del artículo 41 de la Ley N° 23.551; que no existen elementos probatorios que acrediten que la actora realizara actividad gremial en el sentido propio del término; y que resulta evidente que la actora no revestía la calidad de representante formal de los trabajadores, no asumió el rol de vocero o portavoz de las reivindicaciones sectoriales en forma contemporánea al despido, ni ejerció derechos incluidos en el ámbito de la libertad sindical, de conformidad a lo establecido por los artículos 3, 4 y concordantes de la Ley N° 23.551.
Respecto al argumento según el cual no surge de ningún instrumento que la actora haya sido elegida por otros trabajadores en un proceso eleccionario legítimo, cumpliendo el procedimiento del artículo 41 de la Ley N° 23.551, cabe puntualizar que el ámbito subjetivo de la tutela sindical es considerablemente más amplio y protege también a otros trabajadores, siendo los elegidos de conformidad al procedimiento del artículo 41 de la Ley N° 23.551 solo uno de los supuestos de sujetos amparados por tal garantía.
... Las consideraciones explanadas bastan para evidenciar que la conclusión de la Cámara relativa a que la actora no se encontraba amparada por la tutela sindical al momento de su desvinculación, carece de suficiente y adecuada motivación con arreglo a la ley y a las constancias de autos. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 127, 136, 212 y 217 del CPCC, a los que remite el artículo 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
"En consecuencia, sin que ello implique adelantar juicio sobre el resultado final del litigio, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 250 de la Excma. Cámara del Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 04 de septiembre de 2.024; y, en consecuencia, casar dicho pronunciamiento, dejándolo totalmente sin efecto, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes con arreglo a la ley y el material fáctico de la causa'. Atento a lo resuelto, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo para que, por Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión de la mayoría (votos de las doctoras Eleonora Rodríguez Campos y los doctores Daniel Leiva y Antonio D. Estofán) hizo lugar a la casación. La doctora Claudia Beatriz Sbdar adhirió parcialmente pero disintió en puntos y en su parte resolutiva (se consignó disidencia respecto de la inadmisibilidad planteada inicialmente por ella).
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Leyes que cita
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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