CABRERA MARIO ENRIQUE c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA
El actor promovió amparo informativo (habeas data) solicitando entrega de estudios médicos por parte de Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al amparo por incumplimiento de la demandada y condenó en costas a la apelante; además reguló honorarios por $868.000 a cada letrado.
¿Quién es el actor?
CABRERA Mario Enrique (actor).
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo informativo / habeas data para que la demandada entregue estudios médicos (radiografías, TAC e imágenes) que no fueron suministrados pese a intimación extrajudicial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 09/06/2025 que hizo lugar al amparo y condenó en costas a la demandada. Se regularon honorarios por $868.000 para cada apoderado y se impusieron las costas a la apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La demanda de habeas data resulta así admisible a la luz del Art. 43 C.N y lo dispuesto en la ley 25.326 (Adla, LXE-,5426)- de Protección de Datos Personales-, normas que consagran el derecho de acceso a la información, en favor del titular de los datos registrados, toda vez que Galeno ART S.A., al ser intimada extrajudicialmente a suministrar toda la información requerida en autos, guardó silencio al respecto, obligando al actor a iniciar la presente demanda. Sumando a esto, no obra en autos constancia alguna que permita inferir siquiera que la demandada haya dado cumplimiento con la información requerida por la parte actora".
“... en dicho seguimiento, se hace referencia a distintos estudios médicos realizados al actor, en especial radiografías y TAC, y, sin embargo, no se acompañó el informe de esos estudios, como tampoco las imágenes de los mismos, lo que implica el incumplimiento de la demandada respecto de su obligación legal, resultando inadmisible su pretensión de que la documentación solicitada por el actor, y materia de este amparo, deba ser requerida a los prestadores contratados por ella misma".
“...las mismas se imponen a la parte demandada vencida, por ser ley expresa (Art. 26 del CPConst.T)”
“En lo sustancial, ponderó el carácter con que actuaron los profesionales, la labor realizada, etapas cumplidas, el valor, el mérito y la eficacia jurídica de los escritos presentados, la diligencia observada. Consideró justo y equitativo regular los honorarios del letrado apoderado de la actora en el valor correspondiente a dos consultas escritas y los del letrado apoderado del demandado en el valor de una consulta escrita de abogado.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias en el bloque dispositivo final; el acuerdo final dispone la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 25.326Habeas data
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