ROSALES MARIA FELICITAS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por reclamarse remuneraciones y aplicación de convenios colectivos de trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara (Sala VI) por apartarse de las directivas del reenvío y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Rosales María Felicitas.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos vinculados a la relación laboral; discusión sobre categorización, remuneración y aplicación de convenios colectivos (CCT 1622/2019E, CCT 781/20, y vínculo con CCT 130/75 y Resolución 782/10; aplicación del art. 92 ter LCT).
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió el recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., hizo lugar al mismo, casó totalmente la sentencia N° 49 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 07-03-2025, y remitió los autos al tribunal de alzada para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las doctrinas legales aplicables. Se impusieron las costas del recurso por el orden causado. Se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente".
"Es descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia de la Cámara que no respeta los términos del reenvío dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal de casación".
Transcripciones textuales relevantes (párrafos extraídos del decisorio):
"Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos', sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"Corresponde tener presente que 'tiene dicho esta Corte que ‘Cuando la Cámara actúa como Tribunal de reenvío, su actividad es derivada, siendo por tanto para ella vinculante la decisión de la Corte a la que debe atenerse inexorablemente, careciendo de competencia para efectuar una interpretación de lo sentenciado por el Tribunal de casación que desvirtúe total o parcialmente el sentido y el alcance de lo juzgado ...'".
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada... casar dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a las doctrinas legales enunciadas. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario unánime (Vocales Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva). La decisión se funda en la violación por la Cámara de las directivas del reenvío y en la obligatoriedad de la doctrina previa de esta Corte; los votos adhieren en iguales términos.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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