ROSALES MARIA FELICITAS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos y diferencias salariales contra Citytech S.A., cuestionando encuadramiento convencional y liquidaciones. La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala 6ª, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicables al caso las cláusulas salariales de los CCT 1622/2019E y 781/20 por violar principios constitucionales e internacionales y ordenando regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Rosales María Felicitas (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales e indemnizaciones derivadas de la relación laboral (encuadramiento convencional, aplicación de CCTs, diferencias por jornada y multa 25.323 y art. 80 LCT, honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Citytech S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 08/05/2023 en lo impugnado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de Alzada por $768.982,73 para el letrado de la actora y $195.939,63 para el letrado de la demandada. Resultado firme en Alzada: confirmar resolución de primera instancia respecto de los puntos materia de agravios (excepto lo ya firme por la CSJT sobre multa art. 80 LCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La confrontación de las cláusulas de categoría y remuneración insertas en los convenios 1622/19E y 781/20 —y sin desconocer que dichos instrumentos son el producto del ejercicio del derecho de máxima jerarquía constitucional y convencional a la negociación colectiva— con los principios y garantías que emanan tanto de la constitución como del corpus de derechos humanos destinados a la protección de los trabajadores, es absoluta, por lo que de acuerdo a las extensas consideraciones vertidas, y como derivación directa de la aplicación del principio pro persona en la labor de ponderación desplegada, corresponde decidir su inaplicación al caso concreto. Así lo declaro."
2) "La interpretación que pretende la empleadora, no tiene justificación objetiva razonable y no persigue un fin legítimo... En lugar de proteger la salud de los trabajadores, tiene como único resultado la formación de un colectivo de trabajadores sub-remunerados... resulta obligatoria la desestimación de la interpretación propuesta por la apelante y la convalidación de la decisión tomada en primera instancia."
3) "Conforme al artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, el dependiente que labora la totalidad de la jornada habitual de la actividad... tiene derecho a cobrar la remuneración íntegra prevista en la escala salarial vigente para la categoría profesional que reviste... Esta interpretación de las normas... resulta obligatoria para los tribunales inferiores -como doctrina legal-."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. María Elina Nazar extenso con fundamentos constitucionales, convencionales y de política laboral; voto en adhesión de la Dra. María Beatriz Bisdorff. Bloque dispositivo final: rechazo del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia en lo apelado; costas e imposición y regulación de honorarios según lo detallado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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