REARTE ALBERTO MATIAS c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor demandó a Caja de Seguros S.A. por incumplimiento de contrato de seguro automotor y reclamó valor del vehículo, privación de uso, daño moral y sanción punitiva. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la aseguradora (modificando la cuantificación de la privación de uso), rechazó la apelación del actor y confirmó la procedencia del daño moral y de la multa civil, con modificación de montos.
¿Quién es el actor?
Alberto Matías Rearte (DNI 29.532.541).
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A. (CUIT 30-66320562-1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento/indemnización por robo de vehículo asegurado (Peugeot 208), incluyendo valor del vehículo, privación de uso, daño moral y sanción punitiva (daño punitivo) por incumplimiento de la aseguradora y violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia salvo en la cuantificación del rubro “privación de uso”, que redujo de $19.055.433,63 a $2.510.964 por 90 días; confirmó la procedencia del daño moral por $3.000.000 y confirmó la sanción punitiva fijada en equivalente a 6 canastas básicas total hogar 3, cuantificada en $6.464.882,40 (según la fecha de la sentencia apelada). Se impusieron costas de alzada a la demandada y se reservó pronunciamiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extracto 1 (sobre privación de uso — modificación cuantitativa):
"Por consiguiente, se estima razonable establecer un lapso prudencial de indisponibilidad -a los efectos de este rubro- de 90 días. Y, dado que la apelación no ha controvertido –razonada y circunstanciadamente– la adopción por el juez de grado de la suma diaria del valor locativo ... el monto indemnizatorio queda fijado en la suma prudencial de $ 2.510.964 (pesos dos millones quinientos diez mil novecientos sesenta y cuatro), producto de multiplicar la suma de $27.899,61 (valor locativo según informe del 10/04/2024) por 90 días. Este importe se estima prudencialmente a la fecha de la sentencia de primera instancia y devengará intereses en la forma considerada en dicho decisorio."
Extracto 2 (sobre daño punitivo — procedencia y cuantificación):
"Se configura así el presupuesto subjetivo requerido (culpa grave o, cuanto menos, una grave indiferencia por los derechos del consumidor) y el objetivo... En virtud de ello... la sanción punitiva en el caso alcanza la suma de $6.464.882,4?, equivalente ésta a 6 canastas básicas total para el hogar tipo 3 a la fecha de la sentencia apelada; más intereses a calcularse en base a la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina..."
Extracto 3 (sobre aplicación de normativa y deber de información):
"El vínculo entre las partes de autos califica como una relación de consumo (art. 42 de la Constitución Nacional ... arts. 1, 2 y 3 LDC ...), lo que torna aplicables las normas del microsistema protectorio de los consumidores y usuarios... En consecuencia, resultan aplicables al caso los microsistemas de seguros (ley 17.418), del consumidor (24.240), y el Código Civil y Comercial de la Nación..."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia relevante; la sentencia fue resuelta por mayoría (dos votos coincidentes).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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