EL ETER LEANDRO OMAR c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó al Banco Macro S.A. por débitos indebidos, reclamando devolución, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del banco, revocó la multa por daño punitivo y redujo el daño moral a $300.000 dejando la condena total en $300.286,46.
¿Quién es el actor?
LEANDRO OMAR EL ETER (DNI 34.133.500).
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro por débitos directos indebidos, intereses, daño moral y daño punitivo; denuncia de incumplimientos en deber de información y trato digno; reclamos administrativos (DCI, Defensoría).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se dejó sin efecto la condena impuesta por daño punitivo y se redujo la indemnización por daño moral a $300.000, quedando la condena total fijada en $300.286,46 más los intereses fijados en la sentencia de primera instancia. Se distribuyen las costas de la instancia por el orden causado y se reserva pronunciamiento sobre honorarios. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal (Leone Cervera y Amenábar).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Daño moral al consumidor. Con respecto a la indemnización por “daño moral”, esta Sala tiene resuelto que: “Siendo excepcional el daño moral en el ámbito de la responsabilidad contractual, al actor le corresponde acreditar la existencia de una lesión a los sentimientos, afecciones o de la tranquilidad anímica, que no puede confundirse con las inquietudes propias y corrientes del mundo de los pleitos y los negocios” (CNCiv., Sala G, Olivera, Gladis Graciela c. Transporte Sur Nor C.I.S.A. y otros s/daños y perjuicios, 13/03/2013, RCyS 2013-VII, 89, AR/JUR/4279/2013). De manera que, la pretensión de reparación de un supuesto agravio moral por un incumplimiento obligacional debe ser apreciada y valorada con cierto rigor (CCCTuc., Sala II, Spuches c. MEDEA, Sentencia Nº 493,26/10/2015, entre otras).
Sin embargo, esta Sala también tiene dicho que, en el marco de una relación de consumo, resulta procedente la indemnización del daño moral causado al consumidor cuando resulta de incomodidades, molestias y padecimientos que exceden los que debieran ser ordinarios en la relación empresa-consumidor (CCCTuc., Sala II, Grandval c. Cencosud S.A., Sentencia Nº 130,05/04/2016, entre otras). En el caso, en el cual el actor se vió perjudicado por un débito directo en cuenta sin autorización previa,, respecto de la cual el banco demandado no demostró causal eximente de responsabilidad (deber de seguridad), indudablemente es idónea para generar en el actor inseguridades, incomodidades, molestias y padecimientos que exceden los ordinarios en la relación banco-cliente, lo que justifica su reparación.
Así ello, respetando el principio de congruencia, resulta razonable, justo y equitativo reducir la indemnización por el rubro a la suma de $300.000 reclamada en la demanda, la cual responde a las “satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas” (art. 1741, CCCN), justipreciadas por el propio actor."
"Daño punitivo: Es criterio constante de esta Sala que no basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos o multa civil por actos desaprensivos, sino que se requiere la concurrencia de un elemento objetivo y de otro subjetivo (CCCTuc., Sala II, Esteban, Noelia Estefanía c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A., Sentencia Nº 388, 27/07/17, entre otras).
Dicho esto, en el caso: a) desde el punto de vista objetivo, no se advierte un daño -o su posibilidad- que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar; y b) desde el punto de vista subjetivo, la conducta del proveedor no se presenta como dolosa o gravemente culposa, ni indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial (outrageous conduct).
... En consecuencia, no advirtiendo que el comportamiento de la demandada cumpla con las caracteristicas que requiere la imposición de una sanción punitiva, corresponde hacer lugar a los agravios sobre el punto y dejar sin efecto el daño punitivo."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue acordada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera (preopinante) y la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar, dictándose la sentencia por dos miembros del Tribunal; no se registra voto en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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